SIN INFORMACION

PALOMINOS/CUERPO DE BOMBEROS DE CAUQUENES

Rol

Fecha

12 de enero de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que el recurso de protección que dio lugar a la formación de estos autos, es del tenor siguiente: “MARCELA ANDREA PALOMINOS COLOPÍ, empleada, soltera, cédula nacional de identidad N°19.988.127-2, domiciliada en Población Las Brisas, Pasaje 3, casa número 2924, comuna de Cauquenes, a Ssa., Ilustrísimas respetuosamente digo: Que estando dentro del plazo legal vengo en interponer Recurso de Protección en contra del CUERPO DE BOMBEROS DE CAUQUENES, Rol Único Tributario N° 70.008.500-7, representado por su Superintendente don VICTOR IRENIO FUENTES MORAGA, cédula nacional de identidad N° 10.694.397-4, ambos domiciliados para estos efectos en calle Victoria N° 885, ciudad y provincia de Cauquenes, por atentar en contra de mis garantías establecidas en la Constitución Política de la República en su artículo 19 numerales 1, 2 y 4, por los hechos que paso a exponer: Los Hechos I – Que, con tan solo 18 años, ya habiendo sido parte de las filas bomberiles como miembro de la brigada juvenil de la institución, ingreso como voluntaria la Primera Compañía del Cuerpo de Bomberos de Cauquenes, en el año 2016, convencida de la profunda vocación de servicio hacia la comunidad. El año 2018 tomo la decisión personal de renunciar a mi participación en la Primera Compañía e incorporarme en el año 2022 a la Cuarta Compañía del mismo cuerpo. II - Como parte del desarrollo y progreso del voluntariado hecho en esta noble institución, el 29 de septiembre de 2022, gracias a la voluntad de los bomberos y bomberas pertenecientes a la Cuarta Compañía del Cuerpo de Bomberos de Cauquenes, soy elegida y asumo el cargo de Secretaria de Compañía. III - El día martes 25 de julio del año en curso, alrededor de las 20:00 hrs, concurro con normalidad a las dependencias del cuartel de la Cuarta Compañía del Cuerpo de Bomberos de Cauquenes, para dar cumplimiento a citación de academia ordenada por el Capitán de Compañía don Juan León, cuya finalidad era el ensayo de desfile institucional en honor a la celebración de los 35 años de fundación de esta compañía. En esta misma instancia tomo contacto con la voluntaria doña Isabel Pérez Pérez, quien ostenta el “cargo” de Pro – Secretaria (cargo no validado por nuestro reglamento, ni informado al Honorable Directorio General del Cuerpo de Bomberos de Cauquenes), a quien solicito de buena manera, si me pudiese facilitar el protocolo y libreto de la ceremonia de Aniversario, ya que al encontrarme con licencia médica por 15 días, desde el 09 de Julio hasta el 22 de Julio del año en curso, necesitaba interiorizarme de los avances de dicha situación con la finalidad de poder cooperar y dar ideas de mejoras, de acuerdo a mis deberes y atribuciones como Secretaria de Compañía. La mencionada voluntaria me niega sin justificación alguna dicha información, ignorando mis repetidas solicitudes, cayendo en actitudes de falta de respeto hacia mí. IV- Por lo anteriormente expuesto, ante la negativa por parte de la voluntaria de la entr

Fallo

POR TANTO, en atención a lo anteriormente expuesto y de acuerdo a los dispuesto por la Constitución Política de la República en sus artículos 19 números 1, 2 y 4, articulo 20, Auto Acordado para la Tramitación del Recurso de Protección y demás normas aplicables en la especie. RUEGO A SS I, tener por interpuesto el recurso de protección en contra del CUERPO DE BOMBEROS DE CAUQUENES, representado legalmente por su Superintendente don VICTOR IRENIO FUENTES MORAGA, ya individualizados y tras los trámites de rigor, hacer lugar a él declarando que se ha atentado en contra de las garantía constitucional del artículo 19 números 1,2 y 4 de la Constitución Política y disponiendo las medidas pertinentes para el cese de estos atentados y en consecuencia obligar al Cuerpo de Bomberos de Cauquenes realizar las acciones disciplinarias que permitan aplicar las correspondientes sanciones por los hechos descritos y de esta forma hacer valer las responsabilidades pertinentes o aquellas que esta Ilustrísima Corte considere adecuadas en cuando medio acertado para la protección de mis derechos. Todo con expresa condenación en costas.” Al primer otrosí acompañó: 1.- Copia simple de Estatutos y Reglamento del Cuerpo de Bomberos de Cauquenes. 2.- Copia simple Oficio 10/23 de fecha 04 de agosto de 2023 emitido por Secretaria General del Cuerpo de Bomberos de Cauquenes, contiene Oficio 34/23 de fecha 03 de agosto de 2023 emitido por Superintendente del Cuerpo de Bomberos de Cauquenes. 3.- Notificació

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Talca, doce de enero de dos mil veinticuatro. VISTO Y CONSIDERANDO: Primero: Que el recurso de protección que dio lugar a la formación de estos autos, es del tenor siguiente: “MARCELA ANDREA PALOMINOS COLOPÍ, empleada, soltera, cédula nacional de identidad N°19.988.127-2, domiciliada en Población Las Brisas, Pasaje 3, casa número 2924, comuna de Cauquenes, a Ssa., Ilustrísimas respetuosamente dig

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