JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE BULNES

ANONIMIZADO

Rol

Fecha

12 de enero de 2024

Materia

ALIMENTOS

Resultado

REVOCADA-CONFIRMADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes existentes en la carpeta digital oídos en la relación, lo expuesto por el compareciente lo dispuesto en el número 2 del artículo 67 de la Ley 19.968 y 144 del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución de trece de diciembre de dos mil veintitrés, solo en cuanto condenó en costas al alimentante y, en su lugar, se declara que se le exime de ellas, por haber tenido plausible para litigar. Se confirma, en lo demás, la referida resolución. Notifíquese. En su oportunidad, devuélvase. N°Familia-303-2023.

Fallo

se declara que se le exime de ellas, por haber tenido plausible para litigar. Se confirma, en lo demás, la referida resolución. Notifíquese. En su oportunidad, devuélvase. N°Familia-303-2023.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Chillán Cip/cff Chillán, doce de enero de dos mil veinticuatro. Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes existentes en la carpeta digital oídos en la relación, lo expuesto por el compareciente lo dispuesto en el número 2 del artículo 67 de la Ley 19.968 y 144 del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución de trece de diciembre de dos mil veintitrés, solo en cuanto condenó

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