2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

RADRIGÁN/MINISTERIO DESARROLLO SOCIAL Y FAMILIA

Rol

Fecha

12 de enero de 2024

Materia

ART. 2 CT. SOBRE ACTOS DE DISCRIMINACIÓN

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Por sentencia de treinta y uno de mayo de dos mil veintitrés, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT T-998-2022, se rechazó en todas sus partes la acción principal y la subsidiaria. Además, se declaró que cada parte pagará sus costas. Contra esa sentencia, la parte denunciante y demandante interpuso recurso de nulidad, basado en las causales subsidiarias de los artículos 478 letra b) y 477 ambos del Código del Trabajo. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que, como primera causal de nulidad se invoca la prevista en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, “Cuando haya sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica”. Argumenta – previa exposición de los antecedentes de la causa, doctrina y jurisprudencia en relación a la sana crítica como sistema de valoración de la prueba- que el sentenciador incurrió en una manifiesta vulneración de las normas de la sana crítica en la apreciación de la prueba rendida en la causa, en particular, las reglas de la lógica y de las máximas de la experiencia, lo que llevó a una errónea aplicación de los artículos 1°, 7° y 8° del Código del Trabajo en relación al artículos 11 de la Ley N°18.834. Añade que la recurrente acreditó con la prueba aportada que, mientras la relación laboral estuvo vigente, se encomendaron una serie de labores de amplia responsabilidad, las que se expresaron en la demanda, las que no fueron controvertidas por la contraria, de manera tal que se dieron todas las condiciones propias de un contrato de trabajo de conformidad a lo establecido en el artículo 7° del Código del Trabajo. Expone que en el considerando tercero del

Fallo

fallo recurrido – transcribiendo lo pertinente – se estimó que las funciones encajaban en el concepto de “cometidos específicos”. Afirma que, de igual forma se acreditó en base a la prueba rendida que se dieron todos los indicios de la denuncia de vulneración de derechos fundamentales por discriminación política, omitiéndose el análisis de la prueba pertinente, pasando a transcribir parte del considerando sexto de la sentencia. Sostiene que la vulneración de las reglas de la lógica se verifica en tres puntos, en primer término, al no ser efectivo que la única prueba aportada por la recurrente hayan sido los informes mensuales, con el fin de acreditar el vínculo laboral, al haberse rendido prueba testimonial con la cual se acreditó la existencia del mismo. En segundo lugar, las funciones desarrolladas se apartan del concepto de “cometido específico”, ya que se señalaron 13 cometidos de carácter amplio. Que estos errores son infracciones al orden lógico, pues sin existir controversia respecto de las funciones se concluye que no fueron acreditadas. Agrega que en tercer lugar, existió actividad probatoria contundente, que de no existir la errónea calificación jurídica efectuada habría dado por acreditada la denuncia de tutela por discriminación política. Menciona que la demandada argumentó que no tenía conocimiento alguno de la militancia política de la parte denunciante, lo que sería refrendado por la prueba testimonial deducida por su parte. Refiere que “Las líneas transcr

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Santiago, doce de enero de dos mil veinticuatro. Vistos: Por sentencia de treinta y uno de mayo de dos mil veintitrés, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT T-998-2022, se rechazó en todas sus partes la acción principal y la subsidiaria. Además, se declaró que cada parte pagará sus costas. Contra esa sentencia, la parte denunciante y demandante inter

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