SIN INFORMACION

DOMINGUEZ LOPEZ CESAR FREDDY / SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL

Rol

Fecha

12 de enero de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: Primero: Que, comparece don Cesar Freddy Domínguez López, quien interpone recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social y de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez, y expone: Mientras trabajaba en la Empresa CIV Ltda. desde de marzo 2019, se sintió muy mal, y luego de luego de varios exámenes, atención con diversos especialistas, entre ellos Neurólogo, Traumatólogo, Reumatólogo y Fisiatra, le diagnosticaron FIBROMALGIA y comenzaron los diversos tratamientos y otorgándole Licencias Médicas con un máximo de 30 días cada una de ellas, las cuales al principio fueron canceladas por la COMPIN. Posterior a estos primeros pagos, la COMPIN y SUCESO le rechazar todas las licencias médicas posteriores otorgadas por los médicos argumentando “Reposo Injustificado”; rechazándose las siguientes licencias: 54848494-4, 55974739-4, 57549862-0, 58936507-0, 60626818-1, 64649602-0, 67983729-K, 69370572-K, 70469418- 0, 71520213-1, 72084399-4 de la Resolución Exenta N° R-01.IBS-175644-2022 de fecha 23 de diciembre de 2022, Señala que lo insólito de todo esto, es que los profesionales de la salud le prescribieron un reposo total, sin poder trabajar con normalidad, medicación permanente en tanto espera evaluación de la comisión médica respecto de su incapacidad, la cual tiene fecha para el día 06 de febrero del presente año. Recalca que la profesional que lo atendió en la Superintendencia de Seguridad Social le recomendó interponer un recurso de protección ante dicha entidad y Compin respectivamente y además me sugirió que solicitara atención médica en el consultorio de su comuna, ya que por ser una enfermedad crónica e irreversible el Estado está obligado a prestar dicha atención encontrándose en espera desde julio 2021 a la fecha, lo cual lo ha afectado y le ha causado depresión, debido al no pago de licencias médicas objeto de este recurso; lo cual perjudica su patrimonio, debiendo recurrir a la deuda, y ayuda de terceras personas para poder

Fundamentos

fundamentos de la resolución: 54 años, 228 dias aut x lumbago; 158 dias aut (total:386 dias), fibromialgia, sol. 150 dias dd. 23-06-21, operario en área de comercio. reumatología.ae. operaria. certificado médico fisiatra 26-10-2021: con fibromialgia y síndrome miofascial de difícil manejo. con múltiples sesiones de knt sin resultados favorables. se ha realizado infiltración con pg y bandas miofasciales con lidocaína 1% con buenos resultados, pero de corta duración. imc fisiatra 24-12-2021: derivado a reumatólogo por fibromialgia y dolor en ambos codos. con ecografía que respalda diag. se realizó 30 sesiones de knt sin buena evolución. en control 21-12-2021 se realizó último ajustes farmacológico con lo que debería disminuir dolor. se espera ingresar a knt y reintegro en 2-3 meses. ecotomografía de ambos codos 04-2021: epicondilitis. reposo prolonagdo por causa osteomuscularreumatologica, 386 dias aut., medico alto emisor. rechazar-tpi.” “2.- Informe de fecha 21/11/2022 elaborado por el especialista don OSCAR STORME, señala la siguiente conclusión: fundamentos de la resolución: solicita reconsideración de rechazo de lms con nuevas licencias, desde 23.06.2021 por fibromialgia y dolor crónico. adjunta certificado de primera solicitud de invalidez de la superintendencia de pensiones ingresado el 15.09.2022. rechazo por patología crónica e irrecuperable” Indica que, luego del estudio de los antecedentes, a saber, informes médicos, exámenes y otros antecedentes que acompañó el recurrente, formularios de las licencias médicas reclamadas, Cartola Médica de Compin, Listado Histórico de las Licencias Médicas, y otros antecedentes, fueron considerados como elementos suficientes de convicción por los profesionales a cargo del estudio del caso la cual quedó plasmada en las fichas médicas respectivas, la Superintendencia de Seguridad Social emitió las siguientes resoluciones: Resolución Exenta N° R-01-UME-76529-2022, de fecha 13 de junio de 2022, que resolvió confirmar lo obrado por la COMPIN REGIÓN METROPOLITANA, en cuanto rechazó las licencias médicas reclamadas. Lo anterior, fundado en que, como se señala en el dictamen en comento: “…Que, esta Superintendencia estudió los antecedentes y con su mérito concluyó que el reposo prescrito por las licencias médicas N°s 54848494-4, 55974739-4, 57549862-0, 58936507-0, 60626818-1, no se encontraba justificado. Esta conclusión se basa, en que las alteraciones que presenta son de curso crónico y no susceptibles de modificar con el reposo (386 días), debiendo ser evaluado por la Comisión Médica correspondiente al sistema previsional al que se encuentre afiliado y por consiguiente no corresponde acoger más licencias médicas por dicha patología”. La Resolución Exenta N° R-01-IBS-175644-2022, de fecha 23 de diciembre de 2022, resolución que resolvió confirmar lo obrado por la COMPIN REGIÓN METROPOLITANA, en cuanto rechazó las licencias médicas reclamadas. Lo anterior, fundado en que, como se señala en el dictamen en coment

Fallo

por tanto, se rechaza. Respecto al Recurso de Reposición de las Licencias Médicas 64649602 y 67983729 se adjunta certificado médico de especialidad de extra sistema de fecha 21- 04-2022, no se detalla estado actual del paciente, sin pronóstico, sin estudios, sin saber si está en espera de algún estudio o procedimiento. Respecto a la Licencia Médica Nº 69370572-K, Se rechaza, toda vez que el periodo de reposo se considera prolongado sin aportar antecedentes médicos suficientes y actualizados que permitan justificarlo. En cuanto a la Licencia Médica Nº 70469418-0, 71520213-1 y 72084399-4 se rechazan, toda vez que no presenta antecedentes médicos que justifiquen prolongación y rol terapéutico de la licencia médica. Respecto al Recurso de Reposición de las Licencias Médicas 69370572-K, 70469418-0, 71520213-1 y 72084399-4 se rechaza toda vez que no se dispone de certificado de inicio de Pensión de Invalidez.” Luego, se refiere a las facultades del Servicio en la materia, y aduce que las actuaciones realizadas por COMPIN al decidir si aprobar o rechazar una licencia médica, se enmarcan dentro de los parámetros objetivos que se han dispuesto. Añade que este caso ha sido analizado por la Superintendencia de Seguridad Social, confirmando el rechazo. Tercero: Que, por la Superintendencia de Seguridad Social, comparece doña Andrea Cisternas Tiemann, abogada, quien, en primer término, alega la extemporaneidad del recurso. Al efecto, aduce que el recurso fue interpuesto el a 18 de e

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C.A. de Santiago Santiago, doce de enero de dos mil veinticuatro. Vistos: Primero: Que, comparece don Cesar Freddy Domínguez López, quien interpone recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social y de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez, y expone: Mientras trabajaba en la Empresa CIV Ltda. desde de marzo 2019, se sintió muy mal, y luego de luego de varios exá

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