JUZGADO DE POLICIA LOCAL DE COLINA

ITAU - CORPBANCA S.A./SERVICIO NACIONAL DEL CONSUMIDOR VUELVE A TABLA

Rol

Fecha

12 de enero de 2024

Materia

APELACIÓN SENTENCIA DEFINITIVA

Resultado

REVOCADA-CONFIRMADA

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Que de conformidad a lo que dispone el artículo 144 del Código de Procedimiento Civil, puede eximirse del pago de las costas a la parte que ha litigado con motivo plausible y a aquella que no resulta totalmente vencida en el proceso, circunstancias que se aprecian en este caso, respecto del denunciado Banco Itaú. Por estas consideraciones y de conformidad, además, a lo previsto en los artículos 144 del Código de Procedimiento Civil y 32 de la Ley 18.287, se declara: I.- Que se revoca la sentencia apelada de fecha veintiuno de diciembre de dos mil veintidós, escrita a fojas 550 y siguientes, en los autos rol N° 10.831-2020 dictada por el Juzgado de Policía Local de Colina, sólo en cuanto condenó al pago de las costas al denunciado; y en su lugar se le exime de dicha carga. II.- Que se confirma, en lo demás apelado, el aludido fallo. Regístrese y devuélvase la competencia. N° Policía Local-380-2023. Pronunciada por la Primera Sala, integrada por la Ministra señora Maritza Elena Villadangos Frankovich, los Ministros (S) señor Fernando Antonio Valderrama Martinez y señora Karina Irene Ormeño Soto. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, doce de enero de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, a lo previsto en los artículos 144 del Código de Procedimiento Civil y 32 de la Ley 18.287, se declara: I.- Que se revoca la sentencia apelada de fecha veintiuno de diciembre de dos mil veintidós, escrita a fojas 550 y siguientes, en los autos rol N° 10.831-2020 dictada por el Juzgado de Policía Local de Colina, sólo en cuanto condenó al pago de las costas al denunciado; y en su lugar se le exime de dicha carga. II.- Que se confirma, en lo demás apelado, el aludido fallo. Regístrese y devuélvase la competencia. N° Policía Local-380-2023. Pronunciada por la Primera Sala, integrada por la Ministra señora Maritza Elena Villadangos Frankovich, los Ministros (S) señor Fernando Antonio Valderrama Martinez y señora Karina Irene Ormeño Soto. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, doce de enero de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, doce de enero de dos mil veinticuatro. A los folios N° 36 y N° 37; A todo, téngase presente. Al folio N° 38; A sus antecedentes. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Que de conformidad a lo que dispone el artículo 144 del Código de Procedimiento Civil, puede eximirse del pago de las costas a la parte que ha litigado con motivo plausible y a aquella que no resulta totalmente venci

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