MANRÍQUEZ/JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO LA SERENA
Rol
Fecha
12 de enero de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el veintinueve de agosto de dos mil veintitrés comparece MICHAEL WLADIMIR YEVENES VIDAL, abogado, por la demandante y denunciante, doña NICOLE ALEJANDRA MANRÍQUEZ MOLINA, en causa Rit T-131-2023, RUC 23-4-0490926-6 del Juzgado del Trabajo de La Serena, interponiendo recurso de hecho en contra de la resolución dictada el 23 de agosto de 2023, y que fuera notificada por el estado diario con la misma fecha, mediante la cual no se concedió el recurso de apelación interpuesto por su parte en contra de la resolución de 16 de agosto de 2023, del mismo Tribunal, por estimarlo improcedente, en virtud de lo previsto en el artículo 476 del Código del Trabajo. Destaca que la resolución de 16 de agosto de 2023, no solo no da lugar a la corrección del procedimiento alegada, sino que inclusive condena en costas a la parte denunciante de tutela laboral, por el incidente promovido, por calificarlo de dilatorio, en una suma de $500.000. Recuerda que la norma invocada, si bien establece como regla general que las resoluciones dictadas por el tribunal del Trabajo solo serán apelables tratándose de “sentencias interlocutorias que pongan término al juicio o hagan imposible su continuación, las que se pronuncien sobre medidas cautelares y las que fijen el monto de las liquidaciones o reliquidaciones de beneficios de seguridad social”, sin embargo esto debe o debería entenderse aplicable cuando se trate la “ratio legis” sobre el fondo del asunto debatido y no sobre sus elementos accesorios o periféricos como lo sería en este caso una corrección del procedimiento en relación con la representación legal de uno u otro demandado y la imposición o regulación de costas, en el caso concreto. Invoca el artículo 187 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con las normas del Código correspondiente, en este caso la norma expresa de los artículos 432 y 474 del Código del Trabajo que establecen la supletoriedad del Código de Procedimiento Civil, en todo lo no regulado en el Código Laboral, por lo que claramente ese debería ser el criterio a aplicar. Destaca que el recurso se expresó de manera fundada y correcta, en base a los fundamentos de hecho y derecho expuestos en el escrito que se presentó en su momento. Añade que la resolución que rechaza la solicitud de corrección del procedimiento y condena en costas participa de la naturaleza de una sentencia interlocutoria, pues sin resolver el asunto controvertido, fija un derecho permanente en favor de las partes, a saber, que por un lado, su contraparte no se vea afectada con el resultado de la solicitud de corrección del procedimiento que tenía por efecto; declarar “Inhabilitada a doña Gloria Mieres Varela para intervenir en estos autos”, y por otro lado, “se tenga por contestada la denuncia y demanda en contra del Administrador Provisional”. Y, además, se condena en costas a la parte que representa, de manera definitiva -no transitoria-, y de esta forma se ve beneficiada también la contrapa
Fallo
Por estas consideraciones solicita se acoja el recurso de hecho y se revoque la decisión del tribunal de origen, declarando admisible el recurso de apelación mencionado, para que, conociendo de este último, pueda enmendar conforme a derecho la resolución de 16 de agosto de 2023, dando lugar a la corrección del procedimiento laboral en la forma allí solicitada y dejando sin efecto la condena en costas impuesta por el tribunal del trabajo de La Serena, o bien, como mejor lo determine este tribunal. Acompaña los siguientes documentos: 1.- Copia Digital de la Resolución judicial de 16 de agosto de 2023, del Tribunal del trabajo de La Serena, que denegó la solicitud de corrección del procedimiento y condenó en costas; 2.- Copia digital de la resolución judicial de 23 de agosto de 2023, del Tribunal del trabajo de La Serena, que denegó el recurso de apelación interpuesto en contra de la resolución anterior; 3.- Copia del recurso de apelación denegado; 4.- Copia digital del escrito que solicita corrección del procedimiento laboral SEGUNDO: Que, evacuó informe GONZALO ALBERTO MARTÍNEZ MERINO, juez destinado del Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena. Expone que efectivamente el abogado Michael Yévenes Vidal dedujo en el proceso T-131-2023, RUC 23-4-0490926-6, un incidente el 04 de agosto de 2023 (Folio 140), solicitando la corrección del procedimiento por los fundamentos que señala. A dicha solicitud, se le dio la tramitación correspondiente a los incidentes, evacuando el 10 de
Texto Completo (Preview)
Manríquez Molina, Nicole Alejandra Juzgado de Letras del Trabajo de la Serena Recurso de Hecho Rol N° 306-2023.- La Serena, doce de enero de dos mil veinticuatro. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el veintinueve de agosto de dos mil veintitrés comparece MICHAEL WLADIMIR YEVENES VIDAL, abogado, por la demandante y denunciante, doña NICOLE ALEJANDRA MANRÍQUEZ MOLINA, en causa Rit T-131-2023, RUC
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