GALINDO/INSTITUTO DE SEGURIDAD DEL TRABAJO
Rol
Fecha
12 de enero de 2024
Materia
PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE
Resultado
RECHAZA CASACIÓN-CONFIRMA SENT
Hechos
VISTOS: En contra de la sentencia de primer grado se ha interpuesto un recurso de apelación por los demandantes, un recurso de casación en la forma por el demandado IST, un recurso de apelación por esta misma parte y una adhesión a este último recurso por parte de la demandada Paula Lizama Aspe. I.- En cuanto al recurso de casación en la forma, PRIMERO: Que el abogado don Jaime Contreras Vergara, en representación del demandado Instituto de Seguridad del Trabajo, interpuso recurso de casación en la forma en contra de la sentencia dictada por la jueza titular del Segundo Juzgado Civil de Viña del Mar, doña Cecilia Sagredo Olivares, que acogió parcialmente la demanda de indemnización de perjuicios deducida por los demandantes Patricia del Carmen Arancibia Torrealba, Francisco Ignacio Galindo Arancibia, Eileen Andrea Galindo Arancibia y Claudio Andrés Galindo Arancibia. SEGUNDO: Que la impugnación del fallo la basa en la causal del artículo 768 N° 5 del Código de Procedimiento Civil, alegando que habría sido pronunciado con omisión de requisitos enumerados en el artículo 170 del mismo Código, en particular, de los requisitos de su numeral 4° (“consideraciones de hecho o de derecho que sirven de fundamento a la sentencia”), y en la causal del artículo 768 N° 7 del mismo Código, alegando que contendría decisiones contradictorias. TERCERO: Que, conforme a lo dispuesto en el inciso penúltimo del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, “el tribunal podrá desestimar el recurso de casación en la forma, si de los antecedentes aparece de manifiesto que el recurrente no ha sufrido un perjuicio reparable sólo con la invalidación del fallo”. CUARTO: Que los mismos hechos en que se funda la casación en la forma se exponen como basamento de un recurso de apelación interpuesto por el referido demandado, lo que demuestra que el eventual perjuicio que este haya podido sufrir no es reparable sólo con la invalidación de la sentencia. En razón de lo anotado, el recurso de cas
Fallo
fallo la basa en la causal del artículo 768 N° 5 del Código de Procedimiento Civil, alegando que habría sido pronunciado con omisión de requisitos enumerados en el artículo 170 del mismo Código, en particular, de los requisitos de su numeral 4° (“consideraciones de hecho o de derecho que sirven de fundamento a la sentencia”), y en la causal del artículo 768 N° 7 del mismo Código, alegando que contendría decisiones contradictorias. TERCERO: Que, conforme a lo dispuesto en el inciso penúltimo del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, “el tribunal podrá desestimar el recurso de casación en la forma, si de los antecedentes aparece de manifiesto que el recurrente no ha sufrido un perjuicio reparable sólo con la invalidación del fallo”. CUARTO: Que los mismos hechos en que se funda la casación en la forma se exponen como basamento de un recurso de apelación interpuesto por el referido demandado, lo que demuestra que el eventual perjuicio que este haya podido sufrir no es reparable sólo con la invalidación de la sentencia. En razón de lo anotado, el recurso de casación en la forma será desestimado. II.- En cuanto a los recursos de apelación de los demandantes y del demandado IST, y a la adhesión de la demandada Paula Lizama a este último recurso, Se reproduce la sentencia en alzada. Y se tiene, además, presente: QUINTO: Que esta Corte comparte las consideraciones de hecho y derecho de la sentencia de primer grado. Y visto, además, lo dispuesto en los artículos 144, 1
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I.C.A. de Valparaíso Valparaíso, doce de enero de dos mil veinticuatro. VISTOS: En contra de la sentencia de primer grado se ha interpuesto un recurso de apelación por los demandantes, un recurso de casación en la forma por el demandado IST, un recurso de apelación por esta misma parte y una adhesión a este último recurso por parte de la demandada Paula Lizama Aspe. I.- En cuanto al recurso de ca
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