JUZGADO DE GARANTIA DE TALCA

MP C/ ANGEL ALFREDO BARRERA GONZALEZ

Rol

Fecha

12 de enero de 2024

Materia

VIOLACION DE MORADA. ART.144

Resultado

REVOCADA/COMUNICAR

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto: Atendido el mérito de los antecedentes, oídos los intervinientes que participaron en esta audiencia, teniendo en consideración la dinámica de los hechos, conforme la prueba expuesta por los intervinientes y que la prisión preventiva no aparece como la única medida idónea para cumplir los fines del procedimiento y resguardar la seguridad de la víctima, resultando apropiadas las medidas cautelares personales descritas en el artículo 155 del Código Procesal Penal, que se indicarán, y, de acuerdo a lo dispuesto, además, en los artículos 140, 149, 352, 358 y 360 del Código Procesal Penal, SE REVOCA la resolución apelada dictada en audiencia de cuatro de enero de dos mil veinticuatro, inserta en la carpeta virtual RIT 92-2024 del Juzgado de Garantía de Talca, que decretó la medida cautelar de prisión preventiva respecto del imputado Ángel Alfredo Barrera González y, en su lugar, se decretan las medidas cautelares de las letras c), d) y g) del artículo 155 del Código Procesal Penal, a saber, firma semanal en la unidad policial más cercana al domicilio que deberá fijar al momento de la notificación de ésta, que no podrá estar ubicado en la comuna de San Rafael, a la que se le prohíbe su ingreso y permanencia, prohibición de acercarse a la víctima en cualquiera de los lugares en que ésta se encuentre sea su domicilio, lugar de trabajo y en cualquier otro tipo de actividades, así como el arraigo nacional del imputado. Acordada con el voto en contra del Ministro Gerardo Bernales Rojas, quien estuvo por confirmar la resolución en alzada, en virtud de sus propios fundamentos. Comuníquese por la vía más expedita. Devuélvase. N°Penal-52-2024.

Texto Completo (Preview)

Talca, doce de enero de dos mil veinticuatro. Visto: Atendido el mérito de los antecedentes, oídos los intervinientes que participaron en esta audiencia, teniendo en consideración la dinámica de los hechos, conforme la prueba expuesta por los intervinientes y que la prisión preventiva no aparece como la única medida idónea para cumplir los fines del procedimiento y resguardar la seguridad de la ví

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