JUZGADO DE GARANTIA DE CONCEPCION

RAFAEL ANDRES KUNCAR ONETO CONTRA ALEJANDRO ROBINSON JARA SILVA, LIDIA PAULINA JARA SILVA, RODRIGO GILBERTO JARA SILVA

Rol

Fecha

12 de enero de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

CONFIRMADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO y oído los intervinientes: PRIMERO: Que, en esta causa ingreso Corte rol n°1560-2023, proveniente del Juzgado de Garantía de Concepción, RUC n°1910050820-9 y RIT n°11353 - 2019, iniciada por querella por el presunto delito contemplado en el artículo 9 del DL. 2.695, en contra de Alejandro Robinson, Lidia Paulina y Rodrigo Gilberto, todos de apellidos Jara Silva, en audiencia de fecha 14 de noviembre de 2023, ante el ya referido Juzgado de Garantía, se debatió respecto de la petición del Ministerio Público en orden a decretar el sobreseimiento definitivo y total, conforme lo dispuesto en el artículo 250, letra a) del Código Procesal Penal, a lo cual se opuso la parte querellante. La Jueza que dirigió la audiencia, Claudia Andrea Castillo Jimenez, acogió la petición del ente persecutor y dictó sobreseimiento definitivo y total. En contra de la referida resolución se alza la querellante, solicitando de esta Corte la revocación de la misma, ordenando dejar sin efecto el sobreseimiento definitivo. SEGUNDO: Que, de los antecedentes consta que: a) en contra de los tres imputados se dirigió la querella presenta por el presunto delito contemplado en el artículo 9 del DL. 2.695. b) la investigación llevada adelante por el Ministerio Público ordenó la práctica de peritajes, realizados por personal especializado de la Policía de Investigaciones de Chile, unidad de paisajismo y urbanismo, los cuales arrojaron como resultado que no existía superposición de los predios de la querellante y de aquel cuya posesión regularizaron e inscribieron como suyo las querelladas, conforme al procedimiento contemplado en el DL. 2.695. c) el Ministerio Público solicitó audiencia para debatir el sobreseimiento definitivo y total, por aplicación de la letra a) del artículo 250 del Código Procesal Penal, por no ser los hechos materia de la querella constitutivos del delito investigado del artículo 9 del DL. 2.695, petición a la cual adhirió la defensa de los querellados. d) la querellante

Fallo

se declara que: SE CONFIRMA, sin costas, la resolución apelada, dictada en audiencia de fecha catorce de noviembre de dos mil veintitrés, por el Juzgado de Garantía de Concepción, en cuanto ella dio lugar a la petición del Ministerio Público, en orden a declarar el sobreseimiento definitivo y total de la causa, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 250, letra a) del Código Procesal Penal. Regístrese, notifíquese insértese en la carpeta digital y léase en la audiencia fijada al efecto el día de hoy. Redacción del Ministro Hadolff Gabriel Ascencio Molina. No firma la ministra señora Viviana Iza Miranda, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, por encontrarse con permiso. N°Penal-1560-2023.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción rtp Concepción, doce de enero de dos mil veinticuatro. VISTO y oído los intervinientes: PRIMERO: Que, en esta causa ingreso Corte rol n°1560-2023, proveniente del Juzgado de Garantía de Concepción, RUC n°1910050820-9 y RIT n°11353 - 2019, iniciada por querella por el presunto delito contemplado en el artículo 9 del DL. 2.695, en contra de Alejandro Robinson, Lidia Paulina y Rod

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica