20º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

CERÓN/RODRÍGUEZ (LTE)

Rol

Fecha

12 de enero de 2024

Materia

ARRENDAMIENTO DEVOLUCIÓN GARANTÍA

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Que la documentación acompañada a folio 6 ante esta segunda instancia no desvirtúa lo decidido en el fallo en alzada,

Fundamentos

considerando que no hay antecedentes que permitan imputar las reparaciones de que darían cuenta a daños efectivamente imputables a la ocupación del inmueble por parte de la actora o de sus familiares o dependientes. Y visto además lo dispuesto en los artículos 186 del Código de Procedimiento Civil y 8 N° 9 de la Ley N° 18.101, se confirma la sentencia dictada por el 20° Juzgado Civil de Santiago con fecha veinticinco de julio de dos mil veintitrés en la causa Rol C-4079-2023. Regístrese y devuélvase. N°Civil-14211-2023. Pronunciada por la Quinta Sala, integrada por la Ministra señora Mireya Eugenia López Miranda, el Ministro (S) señor Manuel Esteban Rodríguez Vega y el Abogado Integrante señora Magaly Carolina Correa Farías.

Fallo

fallo en alzada, considerando que no hay antecedentes que permitan imputar las reparaciones de que darían cuenta a daños efectivamente imputables a la ocupación del inmueble por parte de la actora o de sus familiares o dependientes. Y visto además lo dispuesto en los artículos 186 del Código de Procedimiento Civil y 8 N° 9 de la Ley N° 18.101, se confirma la sentencia dictada por el 20° Juzgado Civil de Santiago con fecha veinticinco de julio de dos mil veintitrés en la causa Rol C-4079-2023. Regístrese y devuélvase. N°Civil-14211-2023. Pronunciada por la Quinta Sala, integrada por la Ministra señora Mireya Eugenia López Miranda, el Ministro (S) señor Manuel Esteban Rodríguez Vega y el Abogado Integrante señora Magaly Carolina Correa Farías.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, doce de enero de dos mil veinticuatro. A los folios 15 y 16: a todo, téngase presente. Vistos y teniendo presente: Que la documentación acompañada a folio 6 ante esta segunda instancia no desvirtúa lo decidido en el fallo en alzada, considerando que no hay antecedentes que permitan imputar las reparaciones de que darían cuenta a daños efectivamente imputables a la ocupac

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