RODRÍGUEZ/ARANEDA (LTE) A LA VISTA ING. CORTE N° 19183-2023
Rol
Fecha
12 de enero de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece don Luis Carlos Olivares Guzmán, abogado, en autos ordinarios, llevados ante el Tercer Juzgado Civil de Santiago, en causa Rol N C-9582-2023, cuaderno de excepción dilatoria, quien viene en deducir falso recurso de hecho en contra de la resolución de 28 de noviembre de 2023, que concedió en el solo efecto devolutivo el recurso de apelación interpuesto por su parte contra la resolución que acogió la excepción dilatoria de falta de capacidad del demandante, o de personería o representación legal y rechaza la excepción dilatoria de corrección del procedimiento. Fundamentando su recurso, indica que el tribunal da lugar a la apelación en el solo efecto devolutivo, lo que es contrario a derecho conforme lo prevé el artículo 307 inciso segundo del Código de Procedimiento Civil. Refiere que la excepción dilatoria promovida por la demandada ha sido acogida, por lo que a contrario sensu de la norma citada, procede que la apelación sea concedida en ambos efectos y no solo en el efecto devolutivo, como se ha resuelto. Segundo: Que informado la juez a quo, sobre juicio ordinario de indemnización de perjuicios por responsabilidad extracontractual, la demandada presentó excepciones dilatorias con fecha 04 de septiembre de 2023. Por resolución de 07 de noviembre de 2023, previo traslado a la contraria, se acogió la excepción de falta de capacidad del demandante y se rechazó la excepción de corrección del procedimiento. En contra de esta resolución, el recurrente presentó recurso de apelación, con fecha 13 de noviembre de 2023, el que fue concedido en el solo efecto devolutivo, por resolución de 28 del mismo mes y año. En contra de esta resolución, se presentó recurso de reposición, el 29 de noviembre pasado, solicitando se concediera la apelación en ambos efectos, lo que fue desestimado. Indica que resolvió en conformidad a lo dispuesto en el artículo 194 N° 2 del Código de Procedimiento Civil, que establece: “Sin perjuicio de
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 196 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el presente recurso de hecho interpuesto en contra de la resolución de fecha veintiocho de noviembre de dos mil veintitrés, que concedió el recurso de apelación en el solo efecto devolutivo. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Civil-18663-2023. En Santiago, doce de enero de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
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C.A. de Santiago Santiago, doce de enero de dos mil veinticuatro. Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece don Luis Carlos Olivares Guzmán, abogado, en autos ordinarios, llevados ante el Tercer Juzgado Civil de Santiago, en causa Rol N C-9582-2023, cuaderno de excepción dilatoria, quien viene en deducir falso recurso de hecho en contra de la resolución de 28 de noviembre de 2023, que con
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