VARAS ALVARADO NICOLAS JOSE CELSO/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
12 de enero de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece Jonathan Andrés Galaz González, defensor penal público penitenciario, en favor de Nicolás José Celso Varas Alvarado, quien actualmente se encuentra cumpliendo condena en el Centro de Detención Preventiva Santiago Sur y deduce acción constitucional de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago, por el acto que estima ilegal consistente en la resolución adoptada por la recurrida de rechazar conceder el beneficio de libertad condicional al que postuló, correspondiente al segundo semestre de 2023, con vulneración de su libertad personal. Indica que el amparado se encuentra cumpliendo condenas de 3 años y 1 día de presidio menor en su grado máximo y 820 días de presidio menor en su grado medio, por el delito de porte de arma de fuego hechiza y porte de municiones, iniciando su cumplimiento el 7 de abril de 2019, con fecha de término estimada para el 6 de julio de 2024 y cumpliendo el tiempo mínimo de postulación el 22 de noviembre de 2021. Señala que el amparado cumple con todos los requisitos para obtener el beneficio de libertad condicional, entre ellos el requisito de tiempo mínimo de cumplimiento de condena y de conducta, consagrados en el Decreto Ley N° 321. Argumenta que la decisión impugnada es un acto ilegal, al no contar con la debida fundamentación, pues no considera las acciones que el amparado ha realizado dentro de su periodo de internación, que demuestran avances en su proceso de reinserción. Asimismo, la decisión se basa únicamente en las conclusiones negativas del informe psicosocial sin explicar, de manera concreta, por qué esas características negativas impiden terminar el proceso de reinserción de su representado en libertad. Solicita que se acoja el recurso, decretando conceder la libertad al amparado. SEGUNDO: Que, informando don Alejandro Aguilar Brevis, Ministro y Presidente de la Comisión de Libertad Condicional, señaló que se res
Fundamentos
fundamentos que justifican la decisión que se reclama. En efecto, es posible advertir de los aspectos psicosociales indicados en el informe, que el amparado presenta un nivel medio de riesgo de reincidencia, se aprecia una minimización de la gravedad de los hechos, no siendo consciente de la transgresión ni tampoco del riesgo asociado a su conducta, justificando que el porte de arma obedecía a la necesidad de seguridad personal, y se estima en estado de motivación al cambio de tipo contemplativo, caracterizado por una actitud ambivalente; lo que impidió a la Comisión de Libertad Condicional concluir que haya progresado en su reinserción social, como exige el D.L. N° 321 citado, no pudiendo desconocerse al respecto que conforme estatuye el artículo 1 de dicha normativa, la concesión de libertad condicional es un medio de prueba que precisamente demuestra ese avance respecto de la persona condenada a una pena privativa de libertad a quien se le otorga. SÉPTIMO: Que del análisis de los antecedentes tenidos a la vista y reseñados en el motivo que antecede, puede concluirse que la Comisión recurrida, actuando en el ámbito de sus atribuciones, denegó la concesión de la libertad condicional solicitada por el recurrente, contando dicha decisión con la debida fundamentación, la que se apoyó en los antecedentes proporcionados por Gendarmería de Chile y en la inteligencia, que dentro de la esfera de las competencias que le son propias, le permitió concluir que el amparado no es merecedor, por ahora, de la misma. En concepto de esta Corte, la Comisión recurrida no ha excedido el ámbito de las facultades que importan formarse convicción sobre el buen pronóstico del comportamiento futuro del solicitante en el medio libre, la que en este caso no alcanzó, por las razones que señala y, por lo mismo, no puede estimarse que en la adopción de esta determinación haya incurrido en alguna ilegalidad o arbitrariedad.
Fallo
Por estas consideraciones, atendido, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de Nicolás José Celso Varas Alvarado, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Santiago. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-67-2024. Pronunciada por la Novena Sala, integrada por los Ministros señora Marisol Andrea Rojas Moya, señor Tomás Gray Gariazzo y la Abogada Integrante señora Bárbara Vidaurre Miller. En Santiago, doce de enero de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, doce de enero de dos mil veinticuatro. Al folio 6: a todo, téngase presente. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece Jonathan Andrés Galaz González, defensor penal público penitenciario, en favor de Nicolás José Celso Varas Alvarado, quien actualmente se encuentra cumpliendo condena en el Centro de Detención Preventiva Santiago Sur y deduce acción constituci
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