SIN INFORMACION

MULATO/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACION

Rol

Fecha

12 de enero de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Comparece Ricardo Francisco Escobar Plaza, abogado, cédula nacional de identidad Nº 18.507.522-2, en favor de Blanca Victoria Mulato, Pasaporte N° Ao010019, domiciliados en Avenida Balmaceda Nº 2455, oficina 812, Antofagasta, deduciendo acción constitucional de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, RUT 62.000.920-2, representado legalmente por Luis Eduardo Thayer Correa, cédula nacional de identidad Nº 12.627.882-9, domiciliados en San Antonio Nº 580, Región Metropolitana, por haber dispuesto el rechazo a la solicitud de regularización y consecuencial abandono del país de la recurrente, lo que conculcas el derecho de la libertad personal y seguridad individual de la amparada, establecido en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República, solicitando deje sin efecto dicho el acto administrativo y se disponga que se obligue a la recurrida a regularizar a la amparada para obtener su permanencia definitiva o, en caso de no ser factible lo anterior, se proceda a la regularización mediante otras categorías migratorias. Informó la recurrida al tenor de la acción cautelar promovida. Puesta en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la recurrente funda su recurso señalando que con fecha 16 de enero de 2015, su representada ingresa de manera regular a territorio nacional mediante paso fronterizo correspondiente a Aeropuerto Internacional Arturo Merino Benítez y procede a acogerse al proceso de regularización dirigido extranjeros que hubieren ingresado al país por pasos habilitados con anterioridad al 18 de marzo de 2020 y se encuentren en situación migratoria irregular en el país conforme al artículo 8° transitorio de la Ley N° 21.325. Sostiene que conforme a Resolución Exenta N° 23138643 de fecha 15 de mayo de 2023 emitida por la recurrida, se procede a rechazar la solicitud de regularización, disponiendo el abandono del país de la amparada, fundando lo anterior en cuanto a los siguientes fundamentos: “Que el extranjero en mención no cumple con los requisitos establecidos en el artículo 8° transitorio de la Ley N° 21.235 y la Resolución Exenta N° 1769 de 2021, por cuanto: Presenta antecedentes negativos en su país de origen, específicamente: Registra dos condenas en Colombia, como autora del delito de lesiones, a la pena de 32 meses de prisión y por el delito de lesiones, a la pena de 13 de meses y 10 días de prisión, informado por el Consulado de Colombia en Chile mediante Carta de Correo N° 10815, de fecha 24 de junio de 2015”. Aseveró que el motivo indicado por la recurrida para efectos de rechazar la regularización migratoria es completamente desproporcionada, toda vez que los antecedentes invocados por la autoridad, en primer lugar por no corresponder a ilícitos que por su gravedad, en atención al bien jurídico amparado por el tipo penal, determine el más absoluto rechazo de ingreso al territorio nacional; y, en segundo lugar, por ser un antecedente de larga data, siendo condenada la amparada mediante sentencia de fecha 29 de junio del año 2000; y, en tercer lugar, conforme el estado de dicha condena, estando el proceso con decreto de extinción de condena mediante interlocutoria de fecha 2 de abril de 2023, conforme a la cual se ordena levantar los pendientes que resultaren contra la condenada y archivo de la misma causa. Añade que se debe tener en cuenta que la orden de abandono se ha estimado conforme un examen meramente formal de los antecedentes, sin que para que la actual ejecución se haya ponderado las circunstancias familiares y laborales de la amparada, que permitiere examinar adecuadamente su situación y que en consecuencia se vuelve desproporcionado e injustificado el acto impugnado conforme la legislación vigente. Expresó que su representada se encuentra radicada en nuestro país desde el año 2015, generando un arraigo con el mismo por más de 8 años. Así, ha contraído matrimonio con fecha 21 de septiembre de 2023, el cual fuere celebrado en la circunscripción de Antofagasta e inscrito bajo el número 693 del registro pertinente, del año 2023, para con su cónyuge Hugo Andrés Yáñez Leal, chileno, cédula nacional de identidad N° 12.3

Fallo

por tanto, un deber constitucional que debe cumplir cualquier órgano del Estado en el ejercicio de sus potestades, sean regladas o discrecionales. QUINTO: Que tales atribuciones conforman una herramienta de la autoridad administrativa que se caracteriza por otorgar un margen acotado de libertad para decidir de una manera u otra, pero no obstante ello, jamás puede invocarse para encubrir una arbitrariedad que prive, perturbe o amenace los derechos fundamentales de alguna persona, pues por aplicación del artículo 6° de la Constitución Política de la República, la autoridad está obligada a respetar todas las normas del texto constitucional, entre las que se incluye el derecho a la libertad personal y al debido proceso. SEXTO: Que conforme al mérito de los antecedentes expuestos, no es controvertido que, en su oportunidad, en concreto, el 15 de mayo de 2023, se rechazó la solicitud de regularización de la recurrente, ordenando el abandono del país, conforme Resolución Exenta Nº 23138643, emitida por el Servicio Nacional de Migraciones. En igual sentido, en ella se consigna que la amparada no cumple con los requisitos establecidos en el artículo 8° transitorio de la ley N°21.235 y la Resolución Exenta N°1769 de 2021, por cuanto: Presenta antecedentes negativos en su país de origen, específicamente: Registra dos Condenas en Colombia, como autora del delito de lesiones, a la pena de 32 meses de prisión y por el delito de lesiones, a la pena de 13 meses y 10 días de prisión, informa

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Antofagasta, doce de enero de dos mil veinticuatro. VISTOS: Comparece Ricardo Francisco Escobar Plaza, abogado, cédula nacional de identidad Nº 18.507.522-2, en favor de Blanca Victoria Mulato, Pasaporte N° Ao010019, domiciliados en Avenida Balmaceda Nº 2455, oficina 812, Antofagasta, deduciendo acción constitucional de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, RUT 62.000.920-2, repr

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