JUZGADO DE GARANTIA DE VILLARRICA

MINISTERIO PUBLICO C/ ALEXIS ELEODORO ESPINOSA ESTAY

Rol

Fecha

12 de enero de 2024

Materia

HOMICIDIO CALIFICADO. ART. 391 Nº 1.

Resultado

CONFIRMADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y oídos: Atendido el mérito de los antecedentes, y los argumentos aportados por los intervinientes en estrado, estos sentenciadores por unanimidad de sus integrantes, entiende que hasta ahora con los antecedentes aportados por el Ministerio Público justificarían la existencia de los delitos formalizados, y que los mismos constituyen presunciones fundadas de la participación que se le ha atribuido, reuniéndose así los presupuestos de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal que la defensa habría cuestionado. En cuanto a la necesidad de cautela, el carácter grave de los hechos ilícitos, la gravedad de la pena asignada a los delitos, el haber actuado aparentemente en grupo o pandilla, y lo improbable de que en caso de ser condenado pudiera optar a una pena sustitutiva, son todos ellos parámetros objetivos que el legislador ha considerado que la necesidad de cautela en este caso es idónea necesaria y proporcional para decretar la medida cautelar de prisión preventiva. Por tales

Fundamentos

motivos y teniendo presente lo dispuesto en los artículos 122, 139, 140 y 149 del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución apelada de fecha cinco de enero del año en curso, dictada por el Juzgado de Garantía de Villarrica que decretó la medida cautelar de prisión preventiva de Alexis Eleodoro Espinosa Estay. Agréguese lo resuelto a la carpeta digital y comuníquese por la vía más expedita. Devuélvase por interconexión. N°Penal-55-2024.(ela)

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, doce de enero de dos mil veinticuatro. Al escrito de folio 4, a lo principal y otrosí: téngase presente. Al escrito de folio 5, a lo principal y otrosí: téngase presente. Vistos y oídos: Atendido el mérito de los antecedentes, y los argumentos aportados por los intervinientes en estrado, estos sentenciadores por unanimidad de sus integrantes, entiende que hasta ahora con

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