ARAYA ARAYA, JOSÉ IGNACIO/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
12 de enero de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece HAMILTON GONZALEZ ROJAS, Defensor Público Penitenciario, por el condenado JOSÉ IGNACIO ARAYA ARAYA, interponiendo acción de amparo constitucional, en contra de la Comisión de Libertad Condicional, quien mediante resolución N° 721-2023, de fecha 10 de octubre de 2023, rechaza otorgar el beneficio de libertad condicional a su representado, por no cumplir con los requisitos contemplados en el D.L. 321. Expone que actualmente el amparado se encuentra las siguientes penas: delito(s); porte de arma prohibida, maltrato de obra a personal de investigaciones; tiempo de condena, 5 años. Destaca que la fecha de inicio de su condena corresponde al 03 de diciembre de 2019 y la fecha de término de condena al 03 de diciembre de 2024. Señala que la Comisión de Libertad Condicional, negó al amparado la libertad condicional por considerar que presenta un riesgo de reincidencia muy alto, no presenta conciencia de la gravedad del delito, no presenta conciencia del mal causado y no manifiesta rechazo explícito a los delitos cometidos, que permitan demostrar, a la época de postulación, una adecuada reinserción en la sociedad, lo que se aleja completamente de los verdaderos avances que el amparado presenta en su proceso de reinserción de acuerdo a lo establecido en el D.L. 321 y en el D.S. 338. Añade que la Comisión nuevamente no tuvo en cuenta los avances que el amparado presenta de acuerdo con lo establecido en el artículo 1 del D.L. 321, los cuales constan en informe social que acompaña. Durante su tiempo en reclusión, el condenado registra participación en las actividades orientadas a disminuir su nivel reincidencia. Refiere que la resolución mediante la cual rechaza la concesión de Libertad Condicional a su representada, atendiendo a que, no cumpliría con los requisitos necesarios para concederle la Libertad Condicional, se erige como un supuesto errado, constituyendo un acto ilegal y arbitrario que afecta la libertad personal de la amparada, en contravención a lo dispuesto por la Constitución y las Leyes. El acto es ilegal pues no se ha dado respeto a la normativa vigente sobre Libertad Condicional ni a la Ley 19.880 de Bases de los Procedimientos Administrativos. Constituye un acto arbitrario, considerando el argumento esgrimido por la resolución que rechaza la concesión de Libertad Condicional. En efecto, aduce vulneración al artículo 1° inciso 1° del Decreto Ley 321, toda vez que la comisión no consideró los avances en el proceso de reinserción del penado, y
Fallo
por tanto su actuación es arbitraria. Por estas consideraciones solicita se deje sin efecto la decisión denegatoria adoptada respecto del amparado por la Comisión de Libertad Condicional, otorgándosele el beneficio de la libertad condicional. Acompaña informe amparo libertad condicional elaborado por la trabajadora social penitenciaria Claudia Galarce Zepeda. SEGUNDO: Que, evacuó informe Felipe Pulgar Bravo, Presidente de la Comisión de Libertad Condicional año 2023. Expone que la comisión que preside acordó rechazar la solicitud formulada por el amparado, por los siguientes motivos: - El informe de postulación psicosocial de Gendarmería da cuenta de factores de riesgo de reincidencia del condenado, que no permiten demostrar, a la época de postulación, una adecuada reinserción en la sociedad, al presentar un Muy Alto riesgo de reincidencia. - El informe de postulación psicosocial de Gendarmería da cuenta que el condenado no presenta conciencia de la gravedad del delito. - El informe de postulación psicosocial de Gendarmería da cuenta que el condenado no presenta conciencia del mal causado. - El informe de postulación psicosocial de Gendarmería da cuenta que el condenado no manifiesta rechazo explícito a los delitos cometidos. Añade que todos estos motivos permiten sostener que “compartiendo esta Comisión lo señalado en el informe psicosocial elaborado por el equipo técnico de Gendarmería, que señala que el interno continúe su proceso de intervención en el sistema cerra
Texto Completo (Preview)
Araya Araya, José Ignacio Comisión de Libertad Condicional Recurso de Protección Rol N° 14-2024.- La Serena, doce de enero de dos mil veinticuatro. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece HAMILTON GONZALEZ ROJAS, Defensor Público Penitenciario, por el condenado JOSÉ IGNACIO ARAYA ARAYA, interponiendo acción de amparo constitucional, en contra de la Comisión de Libertad Condicional, quien m
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