HODAR/ISAPRE BANMÉDICA S.A.
Rol
Fecha
12 de enero de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y
Fundamentos
considerando: Primero: Comparece Paola Cabezas Zúñiga, en favor de Macarena Hodar Díaz, e interpone recurso de protección en contra de Isapre Banmédica S.A., representada legalmente por Fernando Matthews Cádiz, por otorgar cobertura limitada en prestaciones psicológicas y psíquicas y de salud mental por poseer la recurrente un plan antiguo. Señala que la recurrente se encuentra afiliada a la Isapre recurrida a través de un plan de salud que contrató sin preexistencias ni restricciones. Relata que antes de la entrada en vigencia de la ley 21.331, publicada con fecha 11 de mayo de 2021, el artículo 190 del D.F.L. Nº 1 del Ministerio de Salud, de 2005, permitía a las Isapres crear planes de salud que contemplen coberturas reducidas para determinadas prestaciones sin diferenciar, artículo en virtud del cual, las Isapres establecieron en sus planes de salud coberturas reducidas para el conjunto de prestaciones asociadas a la salud mental. Añade que el 8 de Noviembre de 2021, la Superintendencia de Salud dictó la Circular N°396, la cual tuvo por objeto ajustar las normas administrativas vigentes sobre la cobertura que debe otorgar el plan de salud a las atenciones de salud mental, conforme la Ley Nº21.331, asegurándose así que los nuevos planes de salud suscritos no otorguen a estas prestaciones una cobertura inferior a la que se contempla para las enfermedades físicas. Asevera que la recurrida está poniendo restricciones al acceso a la medicina de salud mental y discriminando a su representada únicamente por tener un plan antiguo, lo que a su criterio constituye un actuar ilegal, arbitrario y discriminatorio. Considera vulneradas las garantías previstas en el artículo 19 numerales 1, 2, 9 y 24 de la Constitución Política de la República. Solicita se ordene que la Isapre recurrida deje sin efecto la aplicación de este criterio de cobertura limitada y dar cobertura completa a todas las prestaciones de salud mental, sin excepción y sin limitación alguna, de la misma forma que las demás prestaciones, con costas. Segundo: Informa por la recurrida Omar Matus de la Parra Sardá, abogado, en representación de Isapre BANMEDICA S.A., alegando en primer lugar la extemporaneidad del recurso, atendido que el plazo para deducir el presente recurso comenzó el 27 de enero de 2014, oportunidad en que tomó conocimiento de las diferentes coberturas en prestaciones de salud mental y física que reclama en su recurso.
Fallo
Por tanto, su interposición el día 08 de noviembre de 2023, es años después de conocido el acto, por lo que esta acción resulta irrefutablemente extemporánea. Añade que si se considera que el acto que vulneraría los derechos de la recurrente, nace con la Ley N° 21.331 que fue dictada el 11 de mayo de 2021 y/o con la Circular IF/N°396 de la Superintendencia de Salud, que es de 8 de noviembre de 2021, sea que se considere una u otra de esas fechas, a la data de interposición de este recurso de protección -06 de noviembre de 2023-, advierte que de todas maneras éste fue deducido más allá de los 30 días establecidos en el auto acordado de la Excma. Corte suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, por lo que de todas formas es extemporáneo. Respecto del fondo del recurso, arguye que en la especie no existe ningún hecho concreto o actuar determinado que se reclame derechamente como arbitrario, ilegal y/o vulneratorio de garantías constitucionales. Agrega, el 11 de mayo de 2021 fue publicada la ley N° 21.331 sobre reconocimiento y protección de los derechos de las personas en la atención de salud mental. Al respecto, se pronunció la Superintendencia de Salud, mediante la Circular IF N°396, de 8 de noviembre de 2021, para que los nuevos planes de salud suscritos no otorguen a las prestaciones de salud una cobertura inferior a la que se contempla para las enfermedades físicas, como también eliminar las preguntas de la Declaración de Salud relativas a enfermedades
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, doce de enero de dos mil veinticuatro. Vistos y considerando: Primero: Comparece Paola Cabezas Zúñiga, en favor de Macarena Hodar Díaz, e interpone recurso de protección en contra de Isapre Banmédica S.A., representada legalmente por Fernando Matthews Cádiz, por otorgar cobertura limitada en prestaciones psicológicas y psíquicas y de salud mental por poseer la recurrent
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