PANTOJA/ARAMAYO (LTE)
Rol
Fecha
12 de enero de 2024
Materia
CONTRATO, NULIDAD DE
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que en estos autos se ha alzado en contra de la sentencia definitiva de fecha 9 de diciembre de 2019, la parte demandante y pide que se resuelva el fondo del asunto sometido a conocimiento del tribunal, toda vez que el a-quo no emitió pronunciamiento, por ser incompatible con lo decidido, por cuanto previamente resolvió que la presente causa adolecía de falta de legitimación pasiva de la acción. Segundo: Que la acción deducida, es la de nulidad absoluta de contrato de compraventa y subsidiaria de simulación absoluta, del contrato celebrado con fecha 13 de abril de 1992, entre doña Francisca Ojeda y la demandada doña Pilar Verónica Aramayo Huerta, sobre el inmueble ubicado en calle Alcalde Eduardo Castillo Velasco N° 1891, comuna de Ñuñoa. Solicita que por medio de esta acción, se declare la nulidad absoluta de dicho contrato, habiendo dirigido su acción sólo en contra de doña Pilar Verónica Aramayo Huerta, compradora en el contrato y no en contra de doña Francisca Ojeda vendedora o en contra de sus herederos. Tercero: Que, en un mismo juicio pueden intervenir como demandantes o demandados, varias personas. Tratándose de lo que en doctrina se denomina -litis consorcio necesario-, si una de las partes está compuesta por varios sujetos, como en el caso de autos, es obligatoria la presencia en el proceso, de todos aquellos a quienes afectará la sentencia que se dicte, que será única para todos quienes forman parte de la relación jurídico procesal. Cuarto: Que, en consecuencia, se comparte la decisión del Juez a-quo, toda vez que aun cuando concurran los requisitos necesarios para declarar la invalidación del referido contrato, el actor no puede elegir con quien va a litigar, puesto el contrato que pretende invalidar afectará a todos quienes intervinieron en él. No podría invalidarse un acto o contrato en el que intervinieron varios sujetos, si no han concurrido todos al proceso. Se produciría el absurdo, que para quienes no han si
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1445, 1460, 1467, 1681, 1682 y 1683 del Código Civil y 18 del Código de Procedimiento Civil, se confirma la sentencia de 9 de diciembre de 2019, dictada por el 28° Juzgado Civil de Santiago, en los autos Rol N° C-34819-2017, sobre nulidad de contrato. Regístrese y notifíquese. Redactó la Ministra M. Loreto Gutiérrez, quien no firma por estar realizando labores de ministra suplente en la Ecxma. Corte Suprema. N°Civil-9672-2020.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, doce de enero de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que en estos autos se ha alzado en contra de la sentencia definitiva de fecha 9 de diciembre de 2019, la parte demandante y pide que se resuelva el fondo del asunto sometido a conocimiento del tribunal, toda vez que el a-quo no emitió pronunciamiento, por ser incompatible con lo decidido, por cu
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