YEISON JORDANO CERMEÑO CON SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
12 de enero de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que a folio 1, el 25 de septiembre de 2023, compareció Jeison Jordano Caballero Cermeño, empleado, de nacionalidad venezolana, cedula de identidad extranjero N° 26.427.312-9, y dedujo recurso de protección en contra del Servicio Nacional De Migraciones, R.U.T. N° 60.501.000-8, representado legalmente por su director Luis Eduardo Thayer Correa, cédula de identidad N° 12.627.882-9, ambos domiciliados en San Antonio N° 580, piso 3, comuna de Santiago. Fundó su recurso en el hecho ilegal y arbitrario consistente en que el Servicio recurrido no se ha pronunciado en forma definitiva respecto de la solicitud de permanencia definitiva presentada el 26 de mayo de 2022, transcurriendo un plazo excesivo sin que exista dicho pronunciamiento. Precisó que el recurrente ingresó al país en calidad de turistas y luego decidió cambiar su condición migratoria por visa de residente temporario, con el propósito de establecerse y desarrollar su proyecto de vida en Chile, por lo que solicitó la residencia definitiva. Añadió que, además, es padre de una niña de nacionalidad chilena, según da cuenta certificado de nacimiento que acompaña. Refirió que a la fecha no ha recibido ninguna respuesta por parte del servicio recurrido, ni se ha liberado la orden de giro correspondiente al beneficio solicitado, lo que lo mantiene en una situación de preocupación e incertidumbre ante un trámite por demás demorado. Así las cosas, dicha omisión constituye una ilegalidad, atendido lo dispuesto en los artículos 4, 7, 9 y 27 de Ley N°19.880 que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, debiendo destacarse el artículo 7 y 27, al consagrar el principio de celeridad, esto es, que el procedimiento sometido al criterio de celeridad, se impulsará de oficio en todos sus trámites. Invocó como garantías vulneradas el derecho de igualdad ante la ley, garantizada en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, ya que cumpliendo con cada uno de los requisitos exigidos por la legislación nacional, no ha recibido la residencia definitiva como sí ha ocurrido con otros extranjeros. Solicita, previas citas legales y jurisprudenciales, se acoja el recurso, declarando arbitraria e ilegal la omisión del recurrido, disponiendo que el recurrido debe emitir un pronunciamiento definitivo dentro de un plazo de 30 días corridos o el que determine la Corte, con costas. Acompañó al recurso los siguientes antecedentes: 1. Comprobante de solicitud de permanencia definitiva; 2. Estampado de visa de residencia sujeta a contrato; 3. Cédula de identidad para extranjeros; y, 4. Certificado Nacimiento hijo Chileno. SEGUNDO: Que a folio 5, el 9 de octubre del presente año, compareció Juan De Dios Cardemil Palacios, abogado, Director Regional (S) Maule del Servicio Nacional de Migraciones y, en primer lugar, solicitó la inadmisibilidad del recurso, fundado en los fallos de la Excma. Corte Supre
Fallo
Fallo del Recurso de Protección, el cual establece las hipótesis en virtud de las cuales la Corte puede declarar inadmisible el arbitrio en estudio. QUINTO: Que, en este sentido, dicha disposición alude sólo a la extemporaneidad de la acción o al no señalamiento de hechos que puedan constituir vulneración de garantías fundamentales. Sobre la primera hipótesis, se advierte que lo objetado es una omisión de la recurrida y, en esa hipótesis, debe entenderse que el estado que alega el recurrente como vulneratorio, esto es, el no pronunciamiento sobre la solicitud de permanencia definitiva, se mantiene vigente, por lo que el plazo para interponer la presente acción no puede entenderse extinguido. En lo referente a la segunda hipótesis de inadmisibilidad, que corresponde al no señalamiento de hechos que puedan constituir vulneración de garantías, de la lectura del escrito de la recurrente se advierte que se ha cumplido con dicho requerimiento, puesto que se hace una relación circunstanciada de los hechos que configurarían la vulneración de garantías, en específico, de igualdad ante la ley, que es lo exigido en el Auto Acordado que regula la materia, por lo que tampoco concurre en la especie esta causal de inadmisibilidad. Por lo razonado, corresponde que se rechace la declaración de inadmisibilidad pedida por la recurrida. SEXTO: Que, a mayor abundamiento, a folio N°3, esta Corte ya se pronunció sobre la admisibilidad de la acción constitucional en análisis, resolución que no f
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C.A. de Talca Talca, doce de enero de dos mil veinticuatro. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que a folio 1, el 25 de septiembre de 2023, compareció Jeison Jordano Caballero Cermeño, empleado, de nacionalidad venezolana, cedula de identidad extranjero N° 26.427.312-9, y dedujo recurso de protección en contra del Servicio Nacional De Migraciones, R.U.T. N° 60.501.000-8, representado legalmente por su
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