SIN INFORMACION

ORREGO ROJAS, JONATHAN EDGARDO/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL 2DO SEMESTRE 2023

Rol

Fecha

12 de enero de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece CARLOS FERNANDO MEDINA ZAMORA, Defensor Público Penitenciario, en representación de JONATHAN EDGARDO ORREGO ROJAS, interponiendo acción de amparo constitucional en contra de la Comisión de Libertad Condicional, la que mediante resolución N° 958-2023 de 12 de octubre de 2023, rechazó otorgar el beneficio de libertad condicional a su representado, por no cumplir con los requisitos contemplados en el D.L. N° 321. Expone que su representado se encuentra condenado a cumplir una pena de 10 años y 1 día, dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo penal de La Serena en causa RUC 1601145206-3, RIT 168-2017800658343-8, RIT 3498-2018, por su responsabilidad en un delito de robo con violencia. Añade que de acuerdo a la información entregada por Gendarmería de Chile su representado cuenta y cumple con los requisitos y tiempos mínimos para optar a la libertad condicional, haciendo presente que el cálculo que refiere proviene de haberse acogido media prescripción en favor de su representado; bimestres de muy buena conducta, 7 bimestres; fecha de inicio de condena 5 de diciembre de 2016; fecha de término de condena 6 de diciembre de 2026; tiempo mínimo de postulación a libertad condicional 6 de agosto de 2023. Refiere que la Comisión de Libertad Condicional negó al amparado la libertad condicional por considerar que no existe conciencia del delito en el condenado, que no permite demostrar, a la época de postulación, una adecuada reinserción en la sociedad, lo que se aleja completamente de los verdaderos avances que el amparado presenta en su proceso de reinserción de acuerdo a lo establecido en el D.L. 321 y en el D.S. 338. Es más, la Comisión no tuvo en cuenta los avances que el amparado presenta de acuerdo a lo establecido en el artículo 1° del D.L. N° 321, los cuales constan en el Informe de Postulación Psicosocial de Libertad Condicional suscrito por profesionales de Gendarmería de Chile de 13 de septiembre de 2023 y que puesto en conocimiento de la Comisión de Libertad condicional en su oportunidad. Este informe da cuenta de la presencia de redes de apoyo en su proceso de reinserción social constituida principalmente por su madre, así como también la expectativa del usuario en el evento de acceder a la libertad condicional, lo que se traduciría en perspectivas laborales ciertas y concretas. Además, se ha desempeñado hasta la actualidad como trabajador independiente. Destaca que lo anterior es refrendado en el Informe de Libertad Condicional suscrito por la Trabajadora Social de la Defensoría Penal Pública Penitenciaria, doña Claudia Galarce Zepeda el 19 de diciembre de 2023. Este confirma y da cuenta de idénticos factores favorables recogidos por el Informe de postulación de Gendarmería, entre los que se encuentra la existencia de red de apoyo, su desempeño laboral y el amplio desarrollo de actividades intrapenitenciarias, así como también las expectativas que éste tiene respecto a su desempeño personal y laboral

Fallo

por tanto, antecedentes que demuestran su disposición a participar de las actividades de reinserción establecidas en el recinto penitenciario y que justifican la obtención consecutiva de dicha calificación. Resulta arbitrario que la resolución no sopese los antecedentes que se tomaron en cuenta al momento de calificar su conducta como “Muy Buena”. Es además lesivo para su representado que la resolución carezca de un análisis integral de su proceso de reinserción dentro del recinto penitenciario toda vez que el Comité hace un examen meramente formal del requisito número 2 del artículo 3 del Decreto ley N° 321 sin incorporar su contenido junto a las del informe psicosocial. Por otra parte, la libertad condicional es una manera particular de cumplir la pena en libertad (Artículo 1° Decreto Ley 321) pero el legislador entiende que, al minuto de concederle el beneficio, basta que las personas hayan mostrado avances en su proceso de reinserción, pero en ningún caso es requisito que lo hayan finalizado. Por tanto, la existencia de factores negativos en relación a su representada y que concluyan cualquier falta o ausencia de aspectos para su reinserción, no necesariamente importa concluir que es desaconsejable otorgarle el beneficio. El cumplimiento de la pena en libertad condicional está sometido a la supervisión de profesionales con un plan de acción personalizado (Título IV Reglamento de Libertad Condicional) porque el legislador entiende que existen factores a trabajar para su t

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Orrego Rojas, Jonathan Edgardo Comisión de Libertad Condicional Recurso de Protección Rol N° 13-2024.- La Serena, doce de enero de dos mil veinticuatro. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece CARLOS FERNANDO MEDINA ZAMORA, Defensor Público Penitenciario, en representación de JONATHAN EDGARDO ORREGO ROJAS, interponiendo acción de amparo constitucional en contra de la Comisión de Libertad C

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