MANUEL STEVEN OCORO SOLIS/CONSTRUCTORA AVANZA PARK S.P.A.
Rol
Fecha
12 de enero de 2024
Materia
REAJUSTES E INTERESES
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: En el Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo se sustanció la causa caratulada “OCORO con CONSTRUCTORA AVANZA PARK”, RIT O-193-2023 del ingreso ordinario de ese tribunal. El proceso fue seguido de acuerdo con las reglas del procedimiento de aplicación general y versó sobre una acción de despido injustificado y cobro de prestaciones laborales e indemnizaciones. Por sentencia definitiva del veintiuno de agosto del año pasado, el juez de la causa rechazó la demanda en todas sus partes, sin costas. En contra de ese fallo el demandante dedujo recurso de nulidad. Admitido el arbitrio la vista de la causa se verificó el martes pasado, quedando en estado de acuerdo hasta el día de hoy. Contra la aludida sentencia la abogada Lisa Garrido Inostroza, en representación de la parte demandante, dedujo recurso de nulidad esgrimiendo como causal principal la contemplada en el artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, que la sentencia ha sido dictada con infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, y, en subsidio, la del artículo 478 letra e) del mismo código, en cuanto la sentencia adolece de vicios en la construcción del razonamiento y valoración de la prueba Pide invalidar la sentencia y dictar una de remplazo declarando que se acoja la demanda intentada en todas sus partes, con costas. Por resolución del dieciséis de octubre la Sala Tramitadora de esta Corte declaró admisible el aludido recurso, respecto de las dos causales de invalidación planteadas. CON LO OIDO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, para sustentar el arbitrio intentado, se ha invocado como causal principal la del artículo 477 del Código del Trabajo, afirmando que la sentencia fue dictada con infracción de ley que ha influido sustancialmente en su parte dispositiva, contravención que concentra en la incorrecta aplicación del artículo 454 N°5 del código del trabajo, vicio que a la postre significó que el tribunal no aplicara de modo correcto el apercibimiento requerido ante la no presentación del libro de asistencia de la obra en la que el trabajador demandante habría prestado sus servicios. De esta forma el tribunal niega indebidamente la incorporación de prueba que estima determinante para justificar sus pretensiones. La recurrente sostiene que “
Fallo
fallo el demandante dedujo recurso de nulidad. Admitido el arbitrio la vista de la causa se verificó el martes pasado, quedando en estado de acuerdo hasta el día de hoy. Contra la aludida sentencia la abogada Lisa Garrido Inostroza, en representación de la parte demandante, dedujo recurso de nulidad esgrimiendo como causal principal la contemplada en el artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, que la sentencia ha sido dictada con infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, y, en subsidio, la del artículo 478 letra e) del mismo código, en cuanto la sentencia adolece de vicios en la construcción del razonamiento y valoración de la prueba Pide invalidar la sentencia y dictar una de remplazo declarando que se acoja la demanda intentada en todas sus partes, con costas. Por resolución del dieciséis de octubre la Sala Tramitadora de esta Corte declaró admisible el aludido recurso, respecto de las dos causales de invalidación planteadas. CON LO OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, para sustentar el arbitrio intentado, se ha invocado como causal principal la del artículo 477 del Código del Trabajo, afirmando que la sentencia fue dictada con infracción de ley que ha influido sustancialmente en su parte dispositiva, contravención que concentra en la incorrecta aplicación del artículo 454 N°5 del código del trabajo, vicio que a la postre significó que el tribunal no aplicara de modo correcto el apercibimiento requerido ante la no presentación del l
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San Miguel, doce de enero de dos mil veinticuatro. VISTOS: En el Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo se sustanció la causa caratulada “OCORO con CONSTRUCTORA AVANZA PARK”, RIT O-193-2023 del ingreso ordinario de ese tribunal. El proceso fue seguido de acuerdo con las reglas del procedimiento de aplicación general y versó sobre una acción de despido injustificado y cobro de prestaciones l
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