CHILQUINTA ENERGÍA S.A. / SUPERINTENDENCIA DE ELECTRICIDAD Y COMBUSTIBLES.
Rol
Fecha
12 de enero de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: I. Reclamación En el folio 1 de estos autos virtuales comparece Francisco Javier Fuenzalida Jarpa, abogado, cedula nacional de identidad N° 11 846 398-6, en representación convencional y como mandatario judicial de Chilquinta Distribución S.A., quien reclama en contra de la resolución exenta N.º 18 682, de fecha 10 de agosto de 2023, mediante la cual doña Marta Cabeza Vargas, en su calidad de Superintendente de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, rechazó el recurso jerárquico deducido en subsidio del recurso de reposición presentado en contra del Oficio Ordinario N° 169 530, de fecha 23 de abril de 2023, dictada por la Dirección Regional de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles de Valparaíso, mediante la cual la autoridad administrativa ordenó a Chilquinta mantener abiertos los locales comerciales ubicados en Limache, Llay-Llay y Villa Alemana. El recurso denuncia infracciones legales y constitucionales. Chilquinta sostiene que la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, SEC, se ha excedido en sus funciones al intervenir en decisiones operativas y comerciales de la empresa, las cuales considera privativas de su administración. Argumentan que la SEC no tiene facultades para obligarla a mantener un número específico de oficinas comerciales y que la decisión de cerrarlas no afecta la calidad del servicio que debe ofrecer. Insiste en que la medida de la SEC infringe el principio de legalidad, ya que interviene en decisiones económicas, estratégicas, logísticas y operacionales de la empresa, lo que consideran una extralimitación de competencias. La reclamación también menciona el derecho a la libre iniciativa económica, la garantía de igualdad ante la ley y la no discriminación en materia económica, argumentando que la decisión de la SEC es arbitrariamente discriminatoria e ilegal. Chilquinta defiende su decisión de cerrar las oficinas de Limache, Llay-Llay y Villa Alemana, basándose en la evolución de los canales digitales
Fundamentos
fundamentos de su decisión de requerir a Chilquinta S.A. mantener abiertas sus oficinas en Limache, Llay-Llay y Villa Alemana. En primer término, argumenta que su determinación se ajusta a las leyes vigentes, respetando el principio de legalidad y la normativa aplicable a los servicios de distribución de electricidad. En particular, cita diversos artículos de la ley 18 410, orgánica de dicho servicio, de la Ley general de Servicios Eléctricos y de la Norma Técnica de Calidad de Servicio Para Sistemas de Distribución. Afirma que sus acciones están fundadas en consideraciones de racionalidad y que no vulneran los principios y reglas invocados por Chilquinta. Destaca que la calidad del servicio, que tiene el deber de supervigilar y fiscalizar, incluye la utilización de sistemas adecuados de atención e información a los usuarios, lo cual implica mantener oficinas comerciales. La SEC sostiene que esto forma parte integral de los estándares de calidad de servicio que las empresas concesionarias deben cumplir. El informe aborda las alegaciones de Chilquinta, como la supuesta extralimitación de funciones, y las rechaza. Argumenta que la SEC ha actuado dentro de su competencia y ha fundamentado adecuadamente sus decisiones. El informe continúa, enfatizando que las oficinas comerciales son esenciales para la atención de reclamos, consultas y solicitudes y que no pueden ser reemplazadas completamente por canales digitales, especialmente para usuarios sin acceso a estas tecnologías. Refiere la existencia de una brecha digital que justifica la necesidad de mantener oficinas comerciales en funcionamiento para garantizar un servicio no discriminatorio y accesible a todos los usuarios. Concluye, sosteniendo que su decisión de requerir a Chilquinta la mantención de sus oficinas comerciales se ajusta a la legalidad y a las facultades otorgadas a la institución por la ley. En resumen, el informe de la SEC sostiene que su requerimiento a Chilquinta para mantener abiertas ciertas oficinas comerciales está plenamente justificado y fundamentado en la ley, y que es necesario para garantizar la calidad de servicio y el acceso equitativo a todos los usuarios. En el folio 5, se trajeron los autos en relación. En el folio 28, la parte reclamante acompañó con citación un informe en derecho de fecha 24 de octubre de 2023, elaborado por don Eduardo Cordero Quinzacara, profesor titular de Derecho Administrativo de la Pontificia Universidad Católica de Valparaíso, documento que se tuvo por acompañado en la forma solicitada en el folio 37. En el folio 55, como medida para mejor resolver, se decretó solicitar informes complementarios tanto a la parte reclamante como a la reclamada. De la reclamante, se requiere información detallada sobre los flujos de atención a clientes, incluyendo el número de clientes que se verían afectados por el cierre propuesto de oficinas, el promedio mensual de atención al cliente, y el volumen de trámites o atenciones realizadas a través de los
Fallo
Por estas consideraciones, y visto, además, lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley N.º 18 410, SE RECHAZA el recurso de reclamación deducido en el folio 1 por don Francisco Javier Fuenzalida Jarpa, en contra de la resolución exenta N.º 18 682, de fecha 10 de agosto de 2023 de la Superintendente de Electricidad y Combustibles. Regístrese, notifíquese, y archívese en su oportunidad. Redacción del abogado integrante Eduardo Morales Nº Contencioso Administrativo 68 2023. No firma el Ministro don Jaime Arancibia Pinto, no obstante haber concurrido a la vista y acuerdo de la presente causa, por encontrarse haciendo uso de feriado legal.
Texto Completo (Preview)
Llg C.A. de Valparaíso. Valparaíso, doce de enero de dos mil veinticuatro. Visto: I. Reclamación En el folio 1 de estos autos virtuales comparece Francisco Javier Fuenzalida Jarpa, abogado, cedula nacional de identidad N° 11 846 398-6, en representación convencional y como mandatario judicial de Chilquinta Distribución S.A., quien reclama en contra de la resolución exenta N.º 18 682, de fecha 10
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica