BANCO SANTANDER -CHILE/SILVA
Rol
Fecha
12 de enero de 2024
Materia
LEYES ESPECIALES NO SEÑALADAS
Resultado
CONFIRMADA SIN COSTAS
Hechos
VISTOS: Teniendo únicamente presente que el artículo 5 de la Ley 20.009 modificado por la Ley 21.234, que señala un plazo perentorio para deducir la demanda de fraude y que se cuenta desde la fecha en que se efectuó el reclamo, que en la especie, según el mismo demandante ocurrió el 16 de octubre de dos mil veintiuno,
Fundamentos
considerando además que el libelo fue presentado el 23 de mayo del dos mil veintitrés, no cabe sino concluir que tal presentación resulta extemporánea por encontrarse fuera del plazo establecido en el referido artículo 5 de la citada ley. Cabe indicar que dicha norma, dada su especialidad, implica que el juez a quo debe pronunciarse respecto del plazo al momento de revisar los requisitos de admisibilidad de la demanda, toda vez que al tratarse de una norma especial, introduce exigencias adicionales al artículo 254 del Código de Procedimiento Civil para revisar la admisibilidad o no de la demanda. Por último, debe considerarse que lo que ha establecido el legislador es un plazo de caducidad, institución que el legislador introduce en el ordenamiento jurídico cuando existen razones de conveniencia pública que hacen aconsejable que en determinadas situaciones jurídicas se consoliden definitivamente en un período breve, plazo de caducidad que, a diferencia del de prescripción, permite al juez actuar de oficio.
Fallo
Por estas consideraciones y teniendo presente lo dispuesto en los artículos 32 de la Ley 18.287 y 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, SE CONFIRMA sin costas del recurso, la resolución apelada de fecha veinticuatro de mayo de dos mil veintitrés, dictada en causa Rol 5.453-2023 del Tercer Juzgado de Policía Local de Antofagasta. Regístrese y comuníquese. Rol 115-2023 (PL)
Texto Completo (Preview)
Antofagasta, a doce de enero de dos mil veinticuatro. VISTOS: Teniendo únicamente presente que el artículo 5 de la Ley 20.009 modificado por la Ley 21.234, que señala un plazo perentorio para deducir la demanda de fraude y que se cuenta desde la fecha en que se efectuó el reclamo, que en la especie, según el mismo demandante ocurrió el 16 de octubre de dos mil veintiuno, considerando además que e
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