LOBO/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
12 de enero de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que ha deducido recurso de protección el abogado Pablo Daniel Peñaloza Parra, a favor de Gregorio Antonio Lobo Díaz, de nacionalidad venezolana, con domicilio en calle Gran Avenida José Miguel Carrera N°6300, comuna de San Miguel, Región Metropolitana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la conducta que califica de ilegal y arbitraria, consistente en la omisión de pronunciamiento sobre la Solicitud de Permanencia Definitiva, solicitada con fecha 3 de agosto de 2020, por afectar el principio de igualdad ante la ley, conforme lo preceptuado en el artículo 19 número 2 de la Constitución Política de la República, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 27 de Ley 19.880, a fin de restablecer el imperio del derecho y asegurar la protección de la persona por quien recurre. Funda su acción en que el extranjero ingresó al país en calidad de residente temporario como titular de la visa de responsabilidad democrática, ingresando el 3 de agosto de 2020 solicitud de residencia definitiva mediante solicitud N°8293679. El 4 de abril de 2022, recibe notificación por el pago de derechos, realizándolo según documentación que acompaña. Afirma que su principal problema es la falta de cédula de identidad vigente para realizar todo tipo de trámites, provocando un estado de incertidumbre. Previas referencias a la admisibilidad del recurso, a los conceptos de arbitrariedad e ilegalidad, citas de la Ley N°19.880 y referencias, solicita que se ordene al Servicio Nacional de Migraciones pronunciarse sobre la solicitud de permanencia definitiva presentada dentro de un plazo de 30 días, adoptando todas las medidas necesarias para restablecer el imperio del derecho. Segundo: Que informan al tenor del recurso los abogados Antonio Beltrán Henríquez y Camila Cortés Palma, solicitando su rechazo en todas sus partes, alegando, en primer término, que se declare la inadmisibilidad del recurso de protección por estimar que no existe una act
Fallo
Por estas consideraciones, de conformidad a lo expuesto, lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre la materia, se resuelve que: I.- Se rechaza la alegación de inadmisibilidad; II.- Se rechaza excepción de falta de legitimación; III.- Se acoge, sin costas, el recurso de protección interpuesto a favor de Gregorio Antonio Lobo Díaz, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, debiendo resolver el Servicio recurrido en el plazo de 60 días contados desde que la presente resolución se encuentre ejecutoriada. Regístrese, comuníquese y archívese, si no se apelare. Rol 3973-2023–Protección.-
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San Miguel, doce de enero de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que ha deducido recurso de protección el abogado Pablo Daniel Peñaloza Parra, a favor de Gregorio Antonio Lobo Díaz, de nacionalidad venezolana, con domicilio en calle Gran Avenida José Miguel Carrera N°6300, comuna de San Miguel, Región Metropolitana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la con
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