MP C/ EDUARDO JUVENAL GAJARDO MUNOZ
Rol
Fecha
12 de enero de 2024
Materia
HOMICIDIO. ART.391 Nº 2.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por los intervinientes en audiencia, teniendo presente esta Corte que en cuanto al requisito establecido en la letra a) del artículo 140 del Código Procesal Penal, no ha sido discutido que existen antecedentes que justifican la existencia del delito de homicidio por el cual ha sido formalizado el imputado, en cuanto al requisito previsto en la letra b) de este artículo, si bien ha existido un cuestionamiento por parte de la defensa en relación a este presupuesto, estimando esta Corte que con los elementos hasta ahora reunidos en la investigación permiten dar por establecido presunciones fundadas de participación, se tiene por cumplido este presupuesto y, por último, en relación al requisito establecido en la letra c) del artículo ya citado, estimando que además de la gravedad del hecho y de la pena que son elementos que la ley considera para estimar que la libertad del imputado constituye un peligro para la seguridad de la sociedad, como se dijo en la audiencia, el imputado estaba sujeto a medidas de la ley 18.216, lo que también permite arribar a esta conclusión, razón por la cual, concurriendo todos los presupuestos legales que justifican la medida cautelar que se ha decretado en contra del imputado, SE CONFIRMA la resolución de fecha cinco de enero de dos mil veinticuatro, del Juzgado de Garantía de Pitrufquén, que decretó la medida cautelar de prisión preventiva al imputado EDUARDO JUVENAL GAJARDO MUÑOZ. Comuníquese por la vía más rápida y agréguese a la carpeta digital. N°Penal-54-2024 (pvb).
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, doce de enero de dos mil veinticuatro. A lo principal y otrosí de los escritos folios 4 y 5: Téngase presente. Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por los intervinientes en audiencia, teniendo presente esta Corte que en cuanto al requisito establecido en la letra a) del artículo 140 del Código Procesal Penal, no ha sido discutido que existen antecede
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