M.P C/ FABRIZIO ANTONIO NAVARRETE FERRER
Rol
Fecha
12 de enero de 2024
Materia
HOMICIDIO. ART.391 Nº 2.
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que el artículo 122 del Código Procesal Penal dispone que las medidas cautelares personales sólo serán impuestas cuando fueren absolutamente indispensables para asegurar la realización de los fines del procedimiento. Segundo: Que, a su vez, el artículo 139 del referido ordenamiento prevé que la prisión preventiva procederá cuando las demás medidas cautelares personales fueren estimadas como insuficientes para asegurar las finalidades del procedimiento, la seguridad del ofendido o de la sociedad. Tercero: Que del mérito de los antecedentes expuestos, aparece que la necesidad de cautela a que se refiere la letra c) del artículo 140 del Código Procesal Penal se ve suficientemente satisfecha con otras medidas que al efecto contempla el artículo 155 del mismo cuerpo legal, como se dirá en lo resolutivo. Y atendido lo dispuesto en los artículos 352 y siguientes y 370 del Código Procesal Penal, se revoca la resolución dictada en audiencia de seis de enero del año en curso, por el 15° Juzgado de Garantía de Santiago, que decretó la medida cautelar de prisión preventiva respecto del imputado Fabrizio Antonio Navarrete Ferrer y se declara que éste queda sujeto a las medidas cautelares de firma semanal en la comisaría de Carabineros más cercana a su domicilio, y arraigo nacional. Comuníquese y devuélvase vía interconexión N° 91-2024 Penal
Fallo
se declara que éste queda sujeto a las medidas cautelares de firma semanal en la comisaría de Carabineros más cercana a su domicilio, y arraigo nacional. Comuníquese y devuélvase vía interconexión N° 91-2024 Penal
Texto Completo (Preview)
Fecha: doce de enero de dos mil veinticuatro. Sala: SEGUNDA SALA Rol Corte: Penal-91-2024 Ruc: 2200975418-4 Rit: 3590-2023 15° JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO Relator: Felipe Espinoza Nilo Imputado: M.P C/ FABRIZIO ANTONIO NAVARRETE FERRER Tipo de Recurso: Penal-Apelación cautelar personal Resolución de Escritos en Audiencia: 3 San Miguel, doce de enero de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo
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