SIN INFORMACION

JUAN PABLO ARAYA GUERRERO/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

12 de enero de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que la Defensora Penal Pública Penitenciaria Georgina Lucero De La Fuente, interpone acción de amparo a favor de Juan Pablo Araya Guerrero, cédula de identidad N°17.240.491-K, por el acto que estima arbitrario e ilegal, ejecutado por la Comisión de Libertad Condicional correspondiente a la Iltma. Corte de Apelaciones de San Miguel, consistente en la dictación de la resolución de 18 de octubre de 2023, mediante la cual se rechazó el beneficio de libertad condicional del condenado, con lo que estima conculcada la garantía constitucional establecida en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República, por lo que solicita acoger el recurso y, en definitiva, se restablezca el imperio del derecho, disponiendo se deje sin efecto la resolución citada, decretando conceder la libertad condicional a la persona por quien recurre. Expone que el condenado se encuentra cumpliendo dos penas de 541 días de presidio menor en su grado medio por la comisión de los delitos de tráfico de drogas en pequeñas cantidades y receptación, por causas seguidas ante el Juzgado de Garantía de San Bernardo, en causas RUC N°2101000773-6, RIT 12058-2021. Según información entregada por Gendarmería de Chile, registra como fecha de inicio de condena el día 8 de noviembre de 2021, y con fecha de término el 26 de octubre de 2024, con rebaja de condena para el 26 de agosto de 2024, verificándose el tiempo mínimo el 1 de noviembre de 2023 y que su conducta en los últimos 4 bimestres es muy buena. Señala que en octubre del presente año y tras cumplir a cabalidad con todos los requisitos legales y reglamentarios (fijados por el D.L. 321, modificado por la ley 21.124 y su Reglamento), la persona por quien recurre es postulada por Gendarmería de Chile para optar a la Libertad Condicional. La Comisión de Libertad Condicional sesionó entre el 10 y 18 de octubre de 2023 para conocer las postulaciones correspondientes al segundo semestre del año pasado, oportuni

Fundamentos

considerando los valores criminógenos internalizados. Además, se encuentra en estado motivacional contemplativo, sin reflexionar de manera crítica respecto del estilo de vida mantenido ni en cuanto a los factores de riesgo asociados. Por otra parte, tiende a externalizar responsabilidades, sin apreciar conciencia del delito ni del mal causado, centrándose en las consecuencias personales propias del encierro, motivos por los cuales se estima, por unanimidad, que no cumple los términos exigidos en el artículo 2 N° 3 del DL 321” (sic). Señala que el interno cuenta con un plan de intervención individual desde el 12 de abril de 2023, ha participado en talleres de intervención psicosocial, entrevistas motivacionales e intervención individual con enfoque en reestructuración cognitiva. Cita el artículo 21 inciso 1º de la Constitución, Decreto Ley N°321 sobre Libertad Condicional y su reglamento, y la Ley N° 19.880, solicitando que se acoja la acción constitucional y que se restablezca el imperio del Derecho, disponiendo que se deje sin efecto la resolución de la Comisión de Libertad Condicional, por estimarla ilegal, arbitraria, infundada y que atenta contra el derecho a la libertad personal, y en su lugar se le conceda la libertad condicional de manera inmediata. Segundo: Que informa al tenor del recurso el Ministro Edwin Danilo Quezada Rojas, Ministro Presidente de la Comisión de Libertad Condicional, quien señala que habiendo oído la relación de los antecedentes acompañados a la postulación y, previo análisis y debate sobre éstos, la comisión rechazó la solicitud de libertad condicional de la referida interna, señalando lo siguiente: “Analizados y ponderados los antecedentes que constan en la carpeta remitida por Gendarmería de Chile, se concluye que el interno, quien tiene un mediano compromiso delictual y un nivel de riesgo de reincidencia medio, presenta necesidad de intervención en las áreas de uso del tiempo libre, empleo, pares y actitud pro criminal considerando los valores criminógenos internalizados. Además, se encuentra en estado motivacional contemplativo, sin reflexionar de manera crítica respecto del estilo de vida mantenido ni en cuanto a los factores de riesgo asociados. Por otra parte, tiende a externalizar responsabilidades, sin apreciar conciencia del delito ni del mal causado, centrándose en las consecuencias personales propias del encierro, motivos por los cuales se estima, por unanimidad, que no cumple los términos exigidos en el artículo 2 N° 3 del DL 321”. En razón de lo anterior, estima que al adoptar la decisión de rechazo de la solicitud, la comisión procedió con arreglo a la normativa que rige el beneficio de libertad condicional, al haber resuelto de manera motivada y previo análisis de los antecedentes personales de la postulante acompañados por Gendarmería de Chile bajo la óptica de los presupuestos del artículo 2° del DL 321, en particular del número 3 de esta disposición, arribando a la conclusión de que las exigenc

Fallo

por lo expuesto, el acto no es ilegal toda vez que la resolución que se pronunció sobre la solicitud de libertad condicional de la persona en cuyo favor se recurre fue dictada por autoridad competente, en el ejercicio de las funciones encomendadas por la ley y, con el suficiente mérito para ello, encontrándose debidamente fundamentada, por lo que el presente arbitrio no puede prosperar. Y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. que rige la materia, se rechaza el recurso de amparo interpuesto a favor de Juan Pablo Araya Guerrero. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°11-2024 Amparo.-

Texto Completo (Preview)

Certifico que se anunció, escuchó relación y alegó en la Cuarta Sala, por el recurso la abogada doña Georgina Lucero de la Fuente. San Miguel, 12 de enero de 2024. Gonzalo Neira Campos, relator. San Miguel, doce de enero de dos mil veinticuatro. Al folio 8: Téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que la Defensora Penal Pública Penitenciaria Georgina Lucero De La Fuente, interpone

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