ALID Y ALID LIMITADA - KHAN LTDA./INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE SAN ANTONIO
Rol
Fecha
12 de enero de 2024
Materia
RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Que ante el Juzgado de Letras de San Antonio, se sustanciaron los autos RIT I-16-2022 sobre reclamo en contra de resolución administrativa, en que la sentencia definitiva de autos, dictada con fecha siete de octubre de dos mil veintitrés, rechazó en todas sus partes la reclamación judicial interpuesta por Alid y Alid Limitada en contra de la Inspección Provincial del Trabajo de San Antonio, por la resolución exenta No083 de fecha 29 de noviembre de 2022, como, asimismo, las acciones subsidiarias. En contra de la referida sentencia la parte demandante “Alid y Alid Ltda., ha deducido recurso de nulidad, fundada en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo. En la audiencia de 09 de enero en curso se procedió a la vista del referido recurso, oportunidad en la que alegaron el apoderado de la recurrente y el del recurrido.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que el recurso de nulidad se sustenta en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, haber incurrido la sentencia en infracción de ley que ha tenido influencia sustancial en su parte dispositiva, lo que se relaciona con lo dispuesto con el artículo 3° de la Ley 19.880, ya su vez con el artículo 19 N° 3 de la Constitución Política de la República. Sostiene la recurrente que: “El acto administrativo ha sido definido legalmente como “las decisiones formales que emitan los órganos de la Administración del Estado en las cuales se contienen declaraciones de voluntad, realizadas en el ejercicio de una potestad pública.” “Los actos administrativos tomarán la forma de decretos supremos y resoluciones.” Agrega igualmente, que la sentencia recurrida en su considerando Décimo reconoce la incongruencia denunciada por su parte en la demanda de autos, señalando que: “La resolución recurrida adolece de una incongruencia de tal magnitud, que no solo yerra en la razón social de la empresa sobre la que se pronuncia, sino en todos aquellos antecedentes o elementos que permiten individualizarla correctamente, esto es, el rut (sic) de la empresa, representante legal y domicilio, resolviendo en definitiva, una solicitud de una entidad por completo ajena a la actora; errores que demuestran una falta de prolijidad de la Inspección, que torna imposible equiparar jurídicamente los efectos del acto, a un acto no afecto a vicio alguno.” Expone también, respecto de la sentencia recurrida que: “… es la aseveración “impedido como se encuentra el tribunal de alterar los hechos constatados por el fiscalizador, que dieron a las multas impuestas, atendida la acción ejercida en autos; procede el rechazo de la petición que se analiza, de dejar sin efecto las referidas multas”, la que efectivamente infracciona lo dispuesto en el artículo 3° de la Ley 19.880, en relación con el artículo 19 N° 3 inciso sexto de la Constitución Política de la República, ello en cuanto desatiende el concepto de acto administrativo – reciente reconocido en el considerando precedente – y con ello los principios de derecho administrativo que lo protegen, dejando con vida una resolución que contiene un manifiesto error, en cuanto se pronuncia rechazando una solicitud formulada por una entidad de distinta a la reclamante, lo que a todas luces supone una violación al principio de congruencia, en cuanto a la lógica argumentativa y resolutiva de que debe encontrarse revestido el acto administrativo; incongruencia que necesariamente le resta valor al acto viciado.” Segundo: Que el
Fallo
fallo impugnado señala en su motivo Sexto: “Que, para resolver la presente controversia, corresponde fijar el marco normativo sobre el cual recaerá la decisión de este tribunal. En este orden de cosas, si bien se obtiene del tenor del reclamo materia de autos, que la acción pretendida por la empresa es la de la reclamación judicial establecida en el artículo 503 del Código del Trabajo, esto es, aquella deducida en forma directa ante el Juez de Letras del Trabajo, contra la resolución que aplica la multa; lo cierto es que la acción ejercida corresponde en efecto, a aquella recogida en el artículo 511 inciso segundo del código del ramo, desde que tiene por objeto impugnar la resolución exenta N°083, que se pronunció sobre la solicitud de sustitución de las multas, impuestas al tenor de la resolución de multa N°8410/22/17. La precitada norma señala que: “Esta resolución será reclamable ante el Juez de Letras del Trabajo dentro de quince días de notificada y en conformidad al artículo 503 de este Código”. En consecuencia, asumiendo la propia reclamante que ante la aplicación de la multa ocurrió primero ante sede administrativa para solicitar una sustitución en la aplicación de las multas por programas de capacitación, el que también fue desestimado, con errores, como se analizará, finalmente la acción impetrada es aquella del artículo 511 del Código del Trabajo, y no la del artículo 503 del mismo cuerpo legal, como se pretendió.” Tercero: Que del análisis del texto del recurso
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edp C.A. de Valparaíso Valparaíso, doce de enero de dos mil veinticuatro. Vistos: Que ante el Juzgado de Letras de San Antonio, se sustanciaron los autos RIT I-16-2022 sobre reclamo en contra de resolución administrativa, en que la sentencia definitiva de autos, dictada con fecha siete de octubre de dos mil veintitrés, rechazó en todas sus partes la reclamación judicial interpuesta por Alid y Ali
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