CUEVAS/SUPERINTENDENCIA DE SALUD
Rol
Fecha
12 de enero de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: A folio 1, comparece Freddy Sebastián Cuevas Guarda, domiciliado en Calle El Teniente Nº1, Casa D3, Puerto Montt, quién interpone acción de protección en contra de Isapre Consalud S.A., y de la Superintendencia de Salud por los hechos que expone en su acción. Sostiene que la Isapre indicada, de manera ilegal y arbitraria, se quedó para sí con parte del reembolso realizado por la mutual Achs, con fecha 22 de junio de 2023, por un monto de $548.422.- el que fuera solicitado a la primera entidad como parte de reembolso por gastos médicos en que incurrió la actora cuando se encontraba fuera de la cobertura del seguro social de la ley 16.744, y que fuera revertido mediante Resolución Exenta N.º R-01-S-55250-2023, de fecha 25 de abril del 2023, en donde se dispone el otorgamiento de dicho seguro. Frente a ello, indica que concurrió a la mutualidad indicada a reclamar dicho reembolso, el que previa autorización de su contraloría médica, lo otorgó por un monto total de $548.422, procediendo al pago según lo dispuesto en el artículo 77, inciso tercero de la ley 16.744. Que en igual sentido se ha pronunciado la SUSESO, en su Resolución Exenta N° R-01-UJU-131343-2023, del 03 / 10 / 2023, a propósito de una solicitud de aclaración ingresado a dicho servicio, quién aclara que el reembolso debe efectuarse desde la mutualidad al régimen de salud común pertinente, que en este caso es la Isapre. Precisa que de los $548.422, la Isapre recurrida se ha apropiado de $302.768.- sin justificar dicha acción y por los ítems que indica en su acción y que corresponden a consulta cirugía, médica general de fechas 16 de marzo, 15 de septiembre y 03 de octubre de 2023, kinesiología y psiquiatría, hecho que llevó al reclamo ante la superintendencia del ramo. Refiere que dicha apropiación vulnera las garantías del artículo 19 N°2 y 24 de la Constitución Política. En cuanto al actuar de la Superintendencia de Salud, reclama un actuar poco oficioso en la demora en emitir pronunciamiento
Fundamentos
CONSIDERANDO Primero: El recurso de Protección de Garantías Constitucionales, establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que priva, o amenace ese atributo. Se trata, por consiguiente, de una acción de cautela de derechos garantizados a nivel constitucional cuya existencia sea indubitada y que se encuentren conculcados de manera suficiente para provocar la actividad jurisdiccional traducida en la adopción de medidas destinadas a restablecer el imperio de esos derechos amagados o perturbados en su legítimo ejercicio Segundo: De lo anteriormente reflexionado, se desprende que es requisito indispensable de la acción de protección, la existencia de un acto u omisión arbitraria o ilegal, producto del mero capricho de quién incurre en él y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías preexistentes protegidas, consideración que resulta básica para el examen y la decisión de cualquier recurso como el que se ha interpuesto. Tercero: Que el hecho que se denuncia como ilegal y arbitrario en esta causa consiste, en primer término, en la apropiación por parte de la Isapre Consalud de una suma de dinero por concepto de reembolso que la Asociación Chilena de Seguridad entregó al actor a través de dicha entidad previsional, que en principio fue alegada en la suma de $302.768.-, para luego precisarse que el monto era de $126.576. Luego, y respecto a la Superintendencia de Salud, se denuncia la falta de pronunciamiento en el reclamo interpuesto ante dicha entidad por los hechos que se invocan en esta acción, vulnerando con ello las garantías constitucionales que se invocan. Cuarto: Luego, y de acuerdo con los diversos informes que constan en autos, ambas recurridas alegan la pérdida de oportunidad de la presente acción, sosteniendo dicha alegación la Isapre recurrida en el hecho de que con fecha 30 de octubre de 2023, emitió una orden de pago a la recurrente por un monto de $130.133.- pesos, los que habrían sido transferidos a la cuenta de esta última; y respecto de la Superintendencia de Salud, en el hecho de que aquella ha emitido respuesta tanto a la reclamación que interpuso la recurrente como a los recursos deducidos en contra de su resolución, no obstante las otras alegaciones que fueran señaladas en la parte considerativa de este fallo. Quinto: En este orden de ideas, y advirtiéndose la efectividad de lo señalado tanto por la entidad previsional como por la autoridad administrativa, en el sentido de que aquella ha efectuado una devolución de dineros a la recurrente por sobre el último monto señalado por aquella a folio 17 de autos, y que esta última ha emitido pronunciamiento según consta en su
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República, y Acta N°94-2015 sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se rechaza, por pérdida de oportunidad, y sin costas la acción interpuesta por Giancarlo Felippo Pesce Carreño en favor de Freddy Sebastián Cuevas Guarda, en contra de Isapre Consalud S.A., y de la Superintendencia de Salud. Redacción a cargo del abogado integrante Ernesto González Barría. No firma el Ministro Titular don Juan Patricio Rondini Fernández-Dávila, quien concurrió a la vista y acuerdo por encontrarse con feriado legal Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Rol Protección N°1286-2023.
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, doce de enero de dos mil veinticuatro Vistos: A folio 1, comparece Freddy Sebastián Cuevas Guarda, domiciliado en Calle El Teniente Nº1, Casa D3, Puerto Montt, quién interpone acción de protección en contra de Isapre Consalud S.A., y de la Superintendencia de Salud por los hechos que expone en su acción. Sostiene que la Isapre indicada, de manera ilegal y arbitraria, se quedó para s
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