2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

SINDICATO INSTITUTO BERNARDO O`HIGGINS/FUNDACIÓN EDUCACIONAL BOSTON EDUCA

Rol

Fecha

12 de enero de 2024

Materia

PRESTACIONES

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Por sentencia de nueve de enero de dos mil veintitrés, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT O-608-2022, se acogió la demanda, solo en cuanto ordenó pagar el bono de estímulo de asistencia. En contra ese fallo, recurrió de nulidad la parte demandante por la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, en su hipótesis de infracción de ley, denunciando infringidos los artículos 311, 5° inciso 3°, 58 inciso 1° todos del Código del Trabajo, y artículos 1545, 1546 y 1564 del Código Civil. Solicita que se invalide la sentencia y se dicte sentencia de reemplazo que acoja la demanda en todas sus partes y se condene a la demandada a pagar las sumas adeudadas. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en la audiencia del día trece de noviembre último, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que, la parte demandante fundamenta su recurso en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, en su hipótesis de infracción de ley, denunciando infringidos los artículos 311, 5° inciso 3°, 58 inciso 1° todos del Código del Trabajo, y artículos 1545, 1546 y 1564 del Código Civil. Señala que en la especie existe una falta de aplicación de los artículos 311 y 5 inciso 3° del Código del Trabajo, pues la norma impide modificar las cláusulas del contrato colectivo por la vía del acuerdo individual, y en la especie, se demostró que no existió acuerdo para tal modificación, y por ello, la sentencia, al rechazar el pago del bono de colación y movilización ha permitido la modificación unilateral del mismo. Expresa que la condición de pago de dichos bonos decía relación con los días efectivamente trabajados, no siendo procedente que se dejen sin efecto por una alusión a la pandemia. Así, al invalidar el contrato por su sola voluntad el sentenciador infringió el artículo 1545 del Código Civil, pero además el artículo 1546 del mismo cuerpo legal por cuanto el contrato no se ha ejecutado con la buena fe debida, al dejarse de pagar el referido bono fundado en que los actores no asistieron presencialmente a prestar servicios. Aduce que en la especie se ha vulnerado también el artículo 1564 del Código Civil, pues la demandada ha pagado las asignaciones de colación y movilización de forma íntegra en todo momento, incluso cuando los trabajadores se encuentran dentro del periodo de suspensión del año escolar, como es las vacaciones de verano, vacaciones de invierno, suspensión de clases, por lo que es ella la aplicación práctica que han dado a la misma, y así se acreditó en el proceso con la prueba aportada. Indica que las asignaciones reclamadas son obligaciones y no compensaciones, ya que las mismas siempre se han pagado, operando el principio de primacía de la realidad, pues la cláusula no distingue su pago solo en el trabajo presencial. Finalmente señala que la sentencia infringe el artículo 58 inciso 1 del Código del Trabajo al no dar lugar al pago de cotizaciones previsionales sobre el pago del estímulo de asistencia 100% por el solo hecho de haberse solicitado separadamente, pues la demandada debió deducir y pagar las cotizaciones por dicho concepto. Segundo: Que, en cuanto al motivo de nulidad invocado, aquél dispuesto en el artículo 477 del Código del Trabajo, cuando la sentencia se hubiere dictado con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, la competencia de esta Corte está restringida exclusivamente, a determinar si en la sentencia definitiva dictada en el juicio se han aplicado correctamente las normas que se dicen vulneradas en el recurso. En otros términos, invocándose una errónea aplicación de ley, para que el recurso pueda prosperar, se requiere que en la sentencia definitiva, exista un error en la aplicación de una norma decisoria litis, sea de naturaleza procesal o sust

Fallo

fallo atacado, respecto de la improcedencia del reclamo de pago de las asignaciones de colación y movilización, está dado por la ponderación jurídica realizada por la sentenciadora de base respecto de la naturaleza jurídica de éstas, al haberles atribuido la de ser compensatorias de los gastos en que puedan incurrir los beneficiarios por el hecho de concurrir al establecimiento educacional correspondiente en razón de su jornada, y excluirlas del concepto de remuneración en los términos del artículo 44 del Código del Trabajo. Así bajo tales premisas, el denunció planteado resulta improcedente por dos tipos de razones. En primer lugar porque el cuestionamiento de la calificación efectuada por el juzgador en cuanto a la naturaleza de las asignaciones de que se trata, presupuesto sin el cual no podría alterarse lo que ha sido resuelto al respecto, no es materia propiamente tal de nulidad por infracción de ley, como la que se esgrime, sino de la prevista en la letra c) del artículo 478 del Código del Trabajo, que dice relación precisamente con la “calificación jurídica de los hechos asentados”. En segundo término porque aun cuando se estimare procedente el motivo de nulidad por infracción de ley, lo cierto es que el denuncio formulado no invoca como norma sustantiva vulnerada el artículo 41 del Código del Trabajo, disposición aplicada a la resolución de la litis y que debió serlo si se pretendía una revisión del estatuto legal aplicado en el fallo impugnado. Además, tampoco la s

Texto Completo (Preview)

Santiago, doce de enero de dos mil veinticuatro. Vistos: Por sentencia de nueve de enero de dos mil veintitrés, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT O-608-2022, se acogió la demanda, solo en cuanto ordenó pagar el bono de estímulo de asistencia. En contra ese fallo, recurrió de nulidad la parte demandante por la causal del artículo 477 del Código del

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