1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

MORALES/ADMINISTRADORA DE SUPERMERCADOS EXPRESS LIMITADA

Rol

Fecha

12 de enero de 2024

Materia

ART. 485 INCISO 3º CT

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Ante el Primer Juzgado del Trabajo de esta ciudad, en antecedentes RIT T-1485-2021, comparece Franco Alexis Morales Mejías y, en procedimiento de aplicación general, deduce demanda en contra de Administradora de Supermercados Express Limitada, representada legalmente por don Gonzalo Ernesto Gebara Lasuen. Solicita se declare que los hechos denunciados constituyen una infracción a la garantía de indemnidad y se condene a la demandada a pagar las cantidades que indica por concepto de recargo legal sobre la indemnización por años de servicios, indemnización especial prevista en el artículo 489 del Código del Trabajo, devolución del aporte patronal al fondo de cesantía. Más intereses y reajustes. Además, se imponga a la demandada la realización de curso o taller en las condiciones que indica, bajo apercibimiento de sanción monetaria y enviar la copia de la sentencia a la Administración del Estado. Con costas. Por sentencia de veintidós de junio del año en curso, se declaró que la empresa denunciada infringió la garantía de indemnidad establecida en el inciso tercero del artículo 485 del Código del Trabajo, respecto del actor, en consecuencia, se la condena a pagar las cifras que se señalan por concepto de recargo legal sobre la indemnización por años de servicios, indemnización especial prevista en el artículo 489 del Código del Trabajo y devolución del aporte patronal al fondo de cesantía. Más los incrementos establecidos en el artículo 173 del Código del Trabajo. Además, se le impone organizar y participar de una capacitación en materia de derechos fundamentales en las condiciones allí descritas; se la excluye de la contratación con la Administración, de acuerdo a lo previsto en el artículo 4° de la Ley N° 19.886, por el período y en los términos indicados en dicha norma. Cada parte pagará sus costas. En contra de dicha sentencia, la denunciada interpone recurso de nulidad invocando la causal establecida en la letra b) del artículo 478 del Código del Trabajo

Fundamentos

Considerando: Primero: La denunciada acusa la infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba, conforme a las reglas de la sana crítica. Luego de relacionar los antecedentes del proceso y exponer sobre el sistema de valoración de la sana crítica, fundamenta su reproche en el hecho que el sentenciador ha infringido las reglas de la sana crítica al ponderar la probanza rendida, en este caso las declaraciones de los testigos y la absolución de posiciones, específicamente, el principio de la derivación, aludiendo al contenido del considerando octavo de la sentencia. En efecto –dice el recurrente- en ese considerando el Juez llega a la conclusión que la desvinculación del actor obedeció a una represalia a la solicitud de fiscalización efectuada por el trabajador ante la Inspección del Trabajo. Reproduce la motivación y sostiene que resulta claro que el Juez tuvo por acreditada la ocurrencia del despido en atención a encontrarse el actor en la nómina requerida por la Inspección del Trabajo. En esa misma línea, se fundamenta que sobre el despido en cuestión, no se habría aportado prueba suficiente para acreditar la hipótesis fáctica de la causal invocada en la carta de despido, lo cual sumado a las declaraciones de las testigos de autos, terminó por generar la convicción del Tribunal que el despido se habría producido como represalia por la solicitud de fiscalización ejercida por el actor, estableciendo en el considerando séptimo cómo el despido en cuestión se habría producido en atención a una diferencia en el pago de sueldos que habría motivado la respectiva fiscalización, lo cual supone una confusión en el objeto de la discusión misma, como se desprende del mérito de autos; se ha planteado que el despido se ha fundamentado en el haber solicitado la fiscalización, sin analizarse por ello el mérito de la misma. Por otra parte –continúa el recurrente- la conclusión arribada por el tribunal, se fundamentó en la respuesta del Oficio de la Dirección del Trabajo, documento que fue tenido en cuenta al momento de fundamentar la decisión en términos que en el mismo considerando se expresa y que transcribe, en el que se concluye, a mayor abundamiento, que la denunciada sabía que el actor estaba entre los trabajadores respecto a los que se llevó a cabo la fiscalización. De ello, según el impugnante, resulta claro que se han transgredido las reglas que regulan la valoración de la prueba, esto ya que se ha concluido por el sentenciador que su mandante ha tenido conocimiento de la fiscalización en cuestión por el puro hecho de encontrarse en el referido Oficio la individualización del actor, como parte de los trabajadores cuyos documentos fueron solicitados, siendo que en virtud de la prueba rendida en juicio no es posible sino llegar a la conclusión opuesta. Lo anterior en los términos que a continuación detalla según lo indicado en el considerando quinto. Así, se refiere a las declaraciones de testigos y absolución de posiciones para co

Fallo

fallo de reemplazo, que declare que el despido no se circunscribió en una vulneración de garantías constitucionales del actor y consecuentemente, se deseche la demanda en todas sus partes, con costas. Segundo: Según se advierte de lo consignado, si bien el recurrente alude a la vulneración del principio de la derivación, entendido como la inferencia congruente con los elementos de convicción incorporados al proceso, de manera de producir razonablemente el convencimiento cierto o probable acerca de los hechos asentados por el juzgador, no es menos cierto que su reproche no pasa de ser una discrepancia con los raciocinios vertidos por aquél en el fallo cuestionado. En efecto, el recurrente –conforme a su personal examen de la prueba rendida- concluye que su parte desconocía la denuncia formulada por el trabajador a la Inspección del Trabajo, por lo que el despido no configuró una represalia a dicha acción, ni fue vulneratorio de la garantía de indemnidad. Tercero: No obstante, los razonamientos del sentenciador resultan lógicos y sustentados conforme a los parámetros de la sana crítica, desde que se tuvo por cierto que: “… el denunciante aportó indicios suficientes de la vulneración que indica haber sufrido, en particular, la solicitud de fiscalización requerida ante la Inspección del Trabajo, el inicio del proceso de fiscalización, que la demandada tomó conocimiento a lo menos de que el actor era parte de los trabajadores involucrados en la misma, ya que figuraba en la nómi

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Santiago, doce de enero de dos mil veinticuatro. Vistos: Ante el Primer Juzgado del Trabajo de esta ciudad, en antecedentes RIT T-1485-2021, comparece Franco Alexis Morales Mejías y, en procedimiento de aplicación general, deduce demanda en contra de Administradora de Supermercados Express Limitada, representada legalmente por don Gonzalo Ernesto Gebara Lasuen. Solicita se declare que los hechos

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