SIN INFORMACION

MARCIA JACQUELINE LA REGLA BIZAMA/GLADYS ADRIANA DE LOURDES BIZAMA GUTIÉRREZ

Rol

Fecha

12 de enero de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA, SIN COSTAS

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Hechos

VISTO: Comparece en estos autos Victoria Pincheira Poblete, abogada, en representación de MARCIA JACQUELINE LA REGLA BIZAMA, y deduce recurso de protección en contra de doña GLADYS ADRIANA DE LOURDES BIZAMA GUTIÉRREZ , fundada en que mediante escritura pública de 29 de julio del año 2002, Gumercinda Gutiérrez Cuevas (abuela materna de la recurrente) vendió a Jaime Alejandro Ponce Fuentes (cónyuge de la recurrente), un retazo de terreno ubicado en el callejón Gutiérrez de una superficie de seiscientos metros cuadrados, el cual posee los siguientes deslindes especiales: Norte, con callejón Gutiérrez interior en veinte metros; Sur, con Humberto Gutiérrez Cuevas en veinte metros; Oriente, con Sergio La Regla, Eladio Grandón e Hilda Muñoz en treinta metros; y al Poniente, con la vendedora en 30 metros. Desde aquel entonces hasta la actualidad, en dicho sitio radica la vivienda que sirve de hogar principal de la familia de doña Marcia La Regla, su marido Jaime Ponce e hijos. Hace presente que Gumercinda Gutiérrez Cuevas adquirió este bien raíz por herencia quedada al fallecimientos de sus padres, Carlos Gutiérrez González y Guillermina Cuevas Ormeño. Por consiguiente, éstos últimos bisabuelos de la recurrente, doña Marcia La Regla Bizama. El referido retazo proviene de un inmueble de mayor cabida que ha pertenecido desde tiempos inmemoriales a los ancestros de mi representada y que, por el transcurso de los años, se ha ido transmitiendo por herencia y/o a título oneroso a sus respectivos sucesores y terceros, lo que se encuentra representado en el plano N° VIII - 4 -15200 del Ministerio de Bienes Nacionales, el cual grafica como el resto del predio, hacia el Poniente y al Sur, se conserva en dominio de Gumercinda y Humberto, ambos Gutiérrez Cuevas. Refiere que la escritura suscrita entre Gumercinda Gutiérrez y Jaime Ponce no le otorgó a este último título perfecto, sino que se celebró sólo como transferencia de los derechos hereditarios y posesión material de la cedente;

Fundamentos

considerando que desde tiempos inmemoriales el descrito Callejón ha poseído las características propias de una vía de uso público y hoy, por conductas avasalladoras y de autotutela, sus habitantes ven amenazada su integridad física y síquica. Por consiguiente, estima que los actos realizados y protagonizados por la recurrida alteran el orden normal de las cosas, puesto que su actuar constituye ante las normas jurídicas vigentes una amenaza y perturbación a la garantía constitucional del derecho a la vida y la integridad física y psíquica que consagra el N° 1 del artículo 19 de la Constitución Política del Estado de Chile. Además el orden jurídico ha sido quebrantado gravemente frente a una amenaza o perturbación de un derecho fundamental por un acto ilegal y/o arbitrario de una autoridad o particular, el recurso deducido en autos aparece como un remedio pronto y eficaz para brindar inmediata protección a la afectada; en razón de que se trata de una arbitrariedad e ilegalidad de una perturbación y amenaza, en los términos antes referidos. Finalmente expresa que la sola circunstancia de reducir el ancho del acceso, impidiendo así el tránsito de vehículos de emergencia como el paso automóviles en doble sentido, tanto de su representada como de sus vecinos, ha puesto a los recurridos en la condición de autores de amenaza y perturbación arbitrarias e ilegales, conculcando de esa forma el derecho a la vida e integridad física y psíquica, que como garantías constitucionales han establecido en su favor el artículo 19 N° 1 y 24 de la Carta Fundamental y, tal hecho ilegal y arbitrario se encuadra fáctica y jurídicamente en el artículo 20 de la Constitución para pedir la debida protección, a fin de que SSa. Iltma., mediante resolución judicial, haga cesar los susodichos actos. Ha pedido se decreten las medidas que se estimen necesarias, y en definitiva se acoja al recurso, declarando que las amenazas y perturbaciones de la recurrida son arbitrarias e ilegales, conculcando los derecho a la integridad física y psíquica de su representada y su familia, consagrados en el N° 1 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política y, en consecuencia, se ordene a los recurridos cesar en sus amenazas de restringir el camino de acceso y no concretar su acción de obstaculizar el tránsito normal en favor del sitio N° 171. Informó la Municipalidad de Nacimiento, a través de la Directora de Obras Municipales quien manifestó, en lo pertinente, que no se ha reconocido en el permiso de subdivisión N° 02/96 el “callejón Gutiérrez interior” como vía pública porque “el propietario señaló” que correspondía a una servidumbre” (sic). Informó el Secretario Regional Ministerial de Bienes Nacionales, quien señaló que Jaime Alejandro Ponce Fuentes regularizó, ante ese servicio, un inmueble urbano de una superficie de 611,55 metros cuadrados ubicado en "Callejón Gutiérrez interior N° 157, comuna de Nacimiento". Además, el deslinde norte de la propiedad regularizada es con el Callejón

Fallo

Por tanto, no sólo redujeron arbitrariamente una calle consignada en instrumentos públicos y de ordenamiento territorial, sino que, además, tuvieron el atrevimiento de reducir su metraje a una cabida ampliamente insuficiente para la normativa de planificación vial urbana. Conforme a los videos que acompaña, el 22 de octubre último desde las 12:26 horas, los hijos y yernos de la recurrida se encuentran realizando obras de instalación de cerco y ampliación de su deslinde, acompañado de estacas posicionadas en forma lineal. Fácilmente se evidencia que su sitio tiene un cerco originario y que el marido de la recurrida traza por medio de palos una línea imaginaria ubicada metros más allá de éste, por sobre el camino de acceso. En el siguiente registro, el mismo día a las 20:09 horas, ya se muestra como avanzaban los trabajos del cierre del perímetro, a través de estacas y malla de alambre, restringiendo considerablemente el ancho del camino Callejón Gutiérrez Interior. Manifiesta que desde una perspectiva técnica-jurídica, el Decreto 884 del Ministerio de Obras Públicas y Vías de Comunicación, en su artículo 2, señala que para objeto de ordenanza de urbanización, la terminología “calle” se refiere a vía de tránsito público, edificada a uno o ambos lados, de un ancho no inferior a 9 metros entre sus deslindes con las propiedades particulares, que comunica con otras vías públicas en uno o en ambos extremos. Ahora bien, por su génesis y características, podría alegarse que el descri

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C.A. de Concepción. Concepción, doce de enero de dos mil veinticuatro. VISTO: Comparece en estos autos Victoria Pincheira Poblete, abogada, en representación de MARCIA JACQUELINE LA REGLA BIZAMA, y deduce recurso de protección en contra de doña GLADYS ADRIANA DE LOURDES BIZAMA GUTIÉRREZ , fundada en que mediante escritura pública de 29 de julio del año 2002, Gumercinda Gutiérrez Cuevas (abuela ma

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