OBANDO/SUBSECRETARIA DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA.
Rol
Fecha
12 de enero de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: A folio 1, comparece don Rodrigo Alberto Hoces Reyes, abogado, en favor de don HAMILTONG OBANDO VALENCIA, de nacionalidad colombiana, cédula de identidad para extranjeros N°24.202.464-8, domiciliado en calle Arturo Prat, BC-3, pieza N°6, comuna de Diego de Almagro, Región de Atacama, interponiendo recurso de protección en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, representado por don Luis Thayer Correa, domiciliado en San Antonio N°580, piso 3, comuna de Santiago, por el rechazo arbitrario e ilegal contenido en Resolución Exenta N°44905 de fecha 29 de septiembre de 2023, que se pronuncia sobre solicitud de residencia temporal ID 52402952, lo que vulnera la garantía constitucional de “igualdad ante la ley”, consagrada en el art. 19 N°2 de la Constitución Política de la República. Para sustentar su recurso, expone que don Hamiltong Obando Valencia, ya individualizado, ingresó solicitud de residencia temporal ID 52402952, adjuntando toda la documentación requerida. Indica que lamentablemente, con fecha 10 de octubre de 2023, el requirente recibió por correo Resolución Exenta N°44905, que “rechaza solicitud de residencia temporaria”, la cual procede a transcribir. Menciona además que previo a ello, con fecha 13 de septiembre de 2023 el recurrente recibió en su correo electrónico “Notificación previa al rechazo” de solicitud de residencia temporal ID 52402952, que dispone: “…su solicitud será rechazada en atención a lo dispuesto en el artículo 88 N°2 con relación al artículo 32 N°6, de la Ley de Migración y Extranjería, por las razones que se detallan: Registra condena en su contra, en causa RUC 2100691675- 6, RIT 850-2021 del Juzgado de Garantía de Diego de Almagro, por delito de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad. Además, registra causa RUC 2000473540-5, RIT 527- 2020 del Juzgado de Garantía de Diego de Almagro, por delito de lesiones menos graves.” Respecto del RUC 2000473540-5, RIT 527-2020 del Juzgado de Garantía de Diego de Almagro,
Fundamentos
motivos laborales otorgadas al recurrente, indica que, la solicitud de residencia temporal del recurrente es rechazada por el Servicio Nacional de Migraciones, mediante Resolución Exenta N°44905, de fecha 29 de septiembre de 2023, toda vez que extranjero no cumple con los requisitos que le habilitan para residir en el país, ya que registra antecedentes negativos en Chile, específicamente condena por conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad, sentenciado el 25 de octubre de 2021 a la pena de 41 días de prisión en su grado máximo, accesorias de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena y a una multa de 1/3 de Unidad Tributaria Mensual y suspensión de la licencia de conducir por el plazo de 2 años, en causa RUC 2100691675-6, RIT 850-2021 del Juzgado de Garantía de Diego de Almagro, y formalización en su contra por delito de lesiones menos graves, en causa RUC 2000473540-5, RIT 527-2020 del Juzgado de Garantía de Diego de Almagro, demostrando una conducta que vulnera bienes jurídicos e interés protegidos por el Estado. Seguidamente, cita el artículo 68, 88 y 32 de la ley 21.325, para pasar a señalar respecto de la causa en causa RUC 2100691675- 6, RIT 850-2021 del Juzgado de Garantía de Diego de Almagro que si bien la recurrente acompaña informe de egreso emanado del Centro de Cumplimiento Penitenciario de Chañaral, de fecha 28 de octubre de 2022, que da cuenta del cumplimiento de pena corporal, la condena se compone no sólo de esta, sino que también de las penas accesorias referidas. Así las cosas, en cuanto a la pena accesoria de suspensión de la licencia de conducir por el plazo de 2 años, es necesario destacar que aún no se encuentra cumplida toda vez que de los antecedentes disponibles de la causa se da cuenta en resolución del Juzgado de Garantía de Diego de Almagro, que el extranjero hace entrega de su licencia de conducir con fecha 30 de octubre de 2023, en cumplimiento de la sentencia antes indicada, momento desde el cual recién se debe computar el plazo de 2 años antes referido, por lo cual no se puede concluir que la condena en comento, se encuentra cumplida. Acompaña en folio 17 resolución del juzgado de garantía de Diego de Almagro, dictada en causa RUC 2100691675-6, RIT 850-2021 de fecha 31 de octubre de 2023. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: 1º) Que el recurso de protección es una acción de naturaleza cautelar, cuyo objetivo es la adopción de medidas de carácter urgente, tendientes a salvaguardar los derechos o garantías constitucionales preexistentes, conculcados por actos u omisiones ilegales o arbitrarios. En efecto, la Excelentísima Corte Suprema ha señalado, que si bien en virtud de la competencia conservativa que el indicado arbitrio confiere, pueden adoptarse todas las medidas que se estimen conducentes para otorgar la debida protección a quienes han visto amagados sus derechos constitucionales previstos en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, lo cierto es que
Fallo
Por estas consideraciones y con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales; SE RECHAZA, sin costas, la acción deducida en estos antecedentes por don Hamiltong Obando Valencia, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Redactó el ministro (S) don Rodrigo Cid Mora. N°Protección-634-2023.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Copiapó. Copiapó, doce de enero de dos mil veinticuatro. VISTOS: A folio 1, comparece don Rodrigo Alberto Hoces Reyes, abogado, en favor de don HAMILTONG OBANDO VALENCIA, de nacionalidad colombiana, cédula de identidad para extranjeros N°24.202.464-8, domiciliado en calle Arturo Prat, BC-3, pieza N°6, comuna de Diego de Almagro, Región de Atacama, interponiendo recurso de protección en con
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