JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE TALCA

FERNÁNDEZ/MASOLA

Rol

Fecha

12 de enero de 2024

Materia

DESPIDO INJUSTIFICADO

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

hechos que estime probados y el razonamiento que conduce a esta estimación”. 2. En subsidio de la anterior: la causal contemplada en el artículo 478 letra c) del Código del Trabajo, pues es necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos, sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal. Pide que se anule la sentencia y se dicte una de reemplazo que rechace la demanda de autos en todas sus partes. 2) Que el despido de la demandante se basó en las causales de los números 1 a) y 7 del artículo 160 del Código del Trabajo, por cuanto, señala el recurrente, el actor no cumplió íntegra y estrictamente con los procedimientos y protocolos en las operaciones del Banco, lo que a su juicio, habría sido acreditado en la secuela del presente proceso. En lo medular del recurso, el arbitrio de nulidad pone de relieve que si bien se tuvo por acreditado el incumplimiento del actor, el tribunal de la instancia estimó que éste carece de la gravedad suficiente para terminar el contrato de trabajo sin derecho a indemnización alguna, sosteniendo el juez como

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1) Que comparece Juan Pablo Arriagada Aljaro, abogado, por la demandada, en autos laborales en procedimiento ordinario, caratulados “FERNÁNDEZ con SCOTIABANK CHILE S.A.”, RIT O-252-2022, recurriendo de nulidad en contra de la sentencia definitiva de fecha 10 de marzo de 2023, dictada por el juez Jaime Cruces Neira, titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Talca, que acogió la demanda interpuesta por Luis Fernández Aguilera en contra de su representada, condenándola al pago de las indemnizaciones y recargos que se precisan en la misma. Señala que la ley que concede el recurso de nulidad y las causales que lo fundan, son las siguientes: 1. Causal contemplada en el artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, pues la sentencia fue dictada con omisión de los requisitos establecidos en el artículo 459 N°4 del señalado Código, esto es, “el análisis de toda la prueba rendida, los hechos que estime probados y el razonamiento que conduce a esta estimación”. 2. En subsidio de la anterior: la causal contemplada en el artículo 478 letra c) del Código del Trabajo, pues es necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos, sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal. Pide que se anule la sentencia y se dicte una de reemplazo que rechace la demanda de autos en todas sus partes. 2) Que el despido de la demandante se basó en las causales de los números 1 a) y 7 del artículo 160 del Código del Trabajo, por cuanto, señala el recurrente, el actor no cumplió íntegra y estrictamente con los procedimientos y protocolos en las operaciones del Banco, lo que a su juicio, habría sido acreditado en la secuela del presente proceso. En lo medular del recurso, el arbitrio de nulidad pone de relieve que si bien se tuvo por acreditado el incumplimiento del actor, el tribunal de la instancia estimó que éste carece de la gravedad suficiente para terminar el contrato de trabajo sin derecho a indemnización alguna, sosteniendo el juez como fundamentos la trayectoria del trabajador de 12 años sin reproches en la Empresa, la falta de perjuicio real para el Banco y el contexto de la relación laboral concreta, que lo lleva a no tener por configurada ninguna de las dos causales de despido invocadas, siendo que lo correcto, al parecer del recurrente, debió ser rechazar la demanda por las razones que expresa en el recurso, pero que si se sintetizan se traduce en haber puesto en riesgo el trabajador el patrimonio del Banco en el marco de una operación de refinanciamiento crediticio donde aquél no siguió las directrices y protocolos del Comité de riesgo del Banco. 3) Que en lo que liga con la causal principal, esto es, la contemplada en el artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, habiendo sido dictada la sentencia con omisión de los requisitos establecidos en el artículo 459 N°4 del Código del Trabajo, esto es, “el análisis de toda la prueba rendida, los hechos que estime probados y el razonamiento que conduce a esta estimación”, denuncia

Fallo

fallo se funda; 6.- La resolución de las cuestiones sometidas a la decisión del tribunal, con expresa determinación de las sumas que ordene pagar o las bases necesarias para su liquidación, si ello fuere procedente, y 7.- El pronunciamiento sobre el pago de costas y, en su caso, los motivos que tuviere el tribunal para absolver de su pago a la parte vencida. La sentencia que se dicte en la audiencia preparatoria, sólo deberá cumplir con los requisitos de los números 1, 2, 5, 6 y 7. 5) Que en el recurso de marras se denuncia que la sentencia de la instancia fue dictada con omisión de los requisitos establecidos en el artículo 459 N°4 del Código del Trabajo, esto es, “el análisis de toda la prueba rendida, los hechos que estime probados y el razonamiento que conduce a esta estimación”. Sin perjuicio de que puede la del literal e) del artículo 478 del Código parecer una de las causales más objetivas, por tratarse de listados claros, no se puede olvidar que estamos ante un recurso que es a la vez una vía para alegar la nulidad procesal, y, por tanto, se requiere el cumplimiento de la exigencia de trascendencia del vicio. La expresión del tribunal de la valoración que realizó de la prueba rendida es de suma importancia para que así todas las demás personas puedan comprender -que no compartir (como es el caso)- el proceso que realizó. Además, en un contexto en donde el juez del fondo es realmente el único que podrá valorar la prueba al no existir un mecanismo de impugnación ampl

Texto Completo (Preview)

Talca, doce de enero de dos mil veinticuatro. VISTO, OÍDOS LOS INTERVINIENTES, Y CONSIDERANDO: 1) Que comparece Juan Pablo Arriagada Aljaro, abogado, por la demandada, en autos laborales en procedimiento ordinario, caratulados “FERNÁNDEZ con SCOTIABANK CHILE S.A.”, RIT O-252-2022, recurriendo de nulidad en contra de la sentencia definitiva de fecha 10 de marzo de 2023, dictada por el juez Jaime C

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