MINISTERIO PUBLICO C/ MAXIMO LUCAS CARVAJAL ASTUDILLO
Rol
Fecha
12 de enero de 2024
Materia
CONDUCCION ESTADO DE EBRIEDAD CON RESULTADO DE LESIONES GRAVES ART 196 INC. 2 LEY DE TRANSITO
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: Que, atendido el mérito de los antecedentes y lo expuesto por los intervinientes en audiencia, teniendo particularmente presente el marco punitivo de los ilícitos por los cuales el adolescente de autos ha sido formalizado, apareciendo en base a aquello como desproporcionada la medida cautelar actualmente vigente de arresto domiciliario total, toda vez que, a partir de la concurrencia de eventuales circunstancias atenuantes y la aplicación del artículo 21 el estatuto legal que rige la responsabilidad criminal adolescente, una prognosis de pena probable en el evento de condena arroja como resultado el cumplimiento de la misma en libertad, por lo que
Fallo
por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 140, 155, 358, 360 y 370 del Código Procesal Penal, SE REVOCA, sin costas, la resolución de nueve de enero de dos mil veinticuatro, dictada por el Juzgado de Garantía de Ovalle, que mantuvo la medida cautelar de arresto domiciliario total respecto del imputado Máximo Lucas Carvajal Astudillo y en su lugar se declara que se sustituye dicha medida cautelar por la de arresto domiciliario parcial, la cual deberá cumplirse desde las 18:00 horas de cada día hasta las 08.00 horas del día siguiente, verificándose el acatamiento de la misma por parte de Carabineros de Chile, debiendo el tribunal a quo despachar los oficios respectivos para tales efectos, y manteniéndose las medidas cautelares de arraigo nacional y sujeción a la vigilancia de la Corporación Gabriela Mistral. Acordada con el voto en contra de la Ministra Suplente Sra. Correa, quien fue del parecer de confirmar la resolución en alzada, atendido sus propios fundamentos y considerando, a mayor abundamiento, que la defensa no ha incorporado nuevos antecedentes que permitan modificar las consideraciones que se tuvieron a la vista, en su oportunidad, para decretar la medida cautelar de arresto domiciliario total, toda vez que, como reconoció la propia abogada representante del adolescente en estrados, el único nuevo elemento de juicio que sustenta su solicitud es una sentencia pronunciada por la Excelentísima Corte Suprema en causa diversa, respecto de p
Texto Completo (Preview)
La Serena, doce de enero de dos mil veinticuatro. Siendo las 10:02 horas, ante la Segunda Sala de esta Corte de Apelaciones presidida por el Ministro titular señor Iván Corona Albornoz, e integrada por la Ministra suplente señora Carmen Correa Valenzuela y el abogado integrante señor Enrique Labarca Cortés, se lleva a efecto audiencia para la vista del recurso de apelación interpuesto por la def
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