VEGA/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE COMBARBALA
Rol
Fecha
12 de enero de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA SIN COSTAS
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece don Mario Antonio Vega Ibáñez, profesor, deduciendo reclamación de ilegalidad de conformidad al artículo 151 del Decreto con Fuerza de Ley 1 del año 2006, del Ministerio del Interior, Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades. Dirige su acción, en contra de la Municipalidad de Combarbalá, representada legalmente por su Alcalde, don Pedro Miguel Ángel Castillo Díaz, reclamación que deduce en razón de la ilegalidad del Decreto Alcaldicio N° 368, de veintidós de enero de dos mil diecinueve, que dispuso el despido del recurrente a contar del día veintiocho de febrero de dos mil diecinueve, en razón de existir hechos nuevos y probados que, dada su magnitud, permiten cambiar lo resuelto por dicha autoridad y recuperar los derechos que el actor ejercía hasta el momento en que ocurrieron los hechos, más considerando que ello implicó su despido ilegal e injustificado. Expone que con el mérito de los nuevos hechos probados que son determinantes para establecer que en el Decreto Alcaldicio N° 368 de fecha veintidós de enero de dos mil diecinueve, se ha incurrido en una grave ilegalidad, al no acceder a su petición de dejar sin efecto un Decreto Alcaldicio ilegal, resolución respecto de la cual a su vez apeló, siendo rechazada. Explica que los hechos que motivan el recurso, aparte de la negativa de acceder a una petición de dejar sin efecto una resolución ilegal, se fundamenta en la circunstancia de que se ha establecido, conforme a nuevos antecedentes relevantes que se acompañan, sentencia ejecutoriada recaída en la causa Rol T-2-2019 del Juzgado del Trabajo de Combarbalá, se ha determinado que lo resuelto en el Decreto en lo concerniente al despido, fue declarado absolutamente ilegal e injustificable. Situación la cual además le ha causado perjuicios irreparables. Sostiene que el acto impugnado contraviene la legalidad vigente en razón que al determinar el despido mediante el referido Decreto, se vulneran los principios de legalidad (artículo 6º) y de tipicidad (artículo 19 Nº 3 inciso final), que establecen los límites que deben observar las autoridades administrativas en el ejercicio del ius puniendi. Asimismo, se encontraría estrictamente vinculado al principio de proporcionalidad (artículo 19 Nº 3, inciso 8º, por cuanto demanda el establecimiento y aplicación racional de las medidas sancionadoras). Afirma que la autoridad debía impedir que, una persona sancionada en forma infundada e ilegalmente sin siquiera un sumario administrativo, haya sido destituida, siendo que no correspondía despedirlo mientras se encontraba haciendo uso de licencias médicas, mediante una errada aplicación del derecho, efectuada de mala fe y con el único propósito de despedir, ya que esto lo había intentado por otras vías y a través de sumarios administrativos que también habían sido declarados ilegales.
Fallo
por tanto en una ilegalidad, podrá reclamar por tal motivo ante el tribunal de trabajo competente, dentro de un plazo de 60 días contado desde la notificación del cese que le afecta y solicitar la reincorporación en sus funciones. En caso de acogerse el reclamo, el juez ordenará la reincorporación del reclamante”. Añade que el artículo 303 N° 1 del Código de Procedimiento Civil establece la incompetencia del tribunal ante quien se haya presentado la demanda. Sostiene que de los antecedentes se desprende de manera inequívoca que el legislador otorgó competencia de manera privativa al Tribunal Laboral competente, por lo cual aplica plenamente la excepción planteada, careciendo de competencia esta ilustrísima Corte, para conocer sobre reincorporación de docentes. Expone que tan evidente es la situación, por la cual se solicitara una ejemplificadora condena en costas, que el reclamante ya solicitó su reincorporación al Tribunal Laboral, en causa RIT O-3-2020, del Juzgado de Letras en lo Laboral de Combarbalá, demanda que fue rechazada de plano en los siguientes términos “Que se niega curso a la demanda presentada con fecha 13 de mayo de 2020, por haber operado a su respecto la caducidad de la acción”. En efecto, el reclamante impetró con anterioridad otro juicio laboral reclamando por su despido, no habiendo solicitado su reincorporación, optando más bien por las indemnizaciones legales correspondientes, es decir, renunció libre y espontáneamente a su eventual reincorporación,
Texto Completo (Preview)
Vega Ibáñez, Mario Antonio Municipalidad de Combarbalá Reclamo de ilegalidad municipal Rol N° 5-2022.- La Serena, doce de enero de dos mil veinticuatro. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece don Mario Antonio Vega Ibáñez, profesor, deduciendo reclamación de ilegalidad de conformidad al artículo 151 del Decreto con Fuerza de Ley 1 del año 2006, del Ministerio del Interior, Subsecretaría d
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