CEBALLOS/COCA COLA EMBONOR S.A.
Rol
J-163-2022
Fecha
26 de octubre de 2022
Materia
Resultado
No especificado
Hechos
antecedentes de hecho y derecho que expuso; SEGUNDO: Que evacuando el traslado conferido, compareció el abogado don Francisco Escalona Rivero solicitando el rechazo de las excepciones opuestas por la parte contraria; TERCERO: Que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 473 del Código del Trabajo, la ejecución de los títulos laborares distintos de la sentencia se regirán por las reglas allí previstas y a falta de norma expresa, le serán aplicables las disposiciones de los Títulos I y II del Libro Tercero del Código de Procedimiento Civil, siempre que dicha aplicación no vulnere los principios que informan el procedimiento laboral; CUARTO: Que, en lo concerniente a las excepciones que pueden oponerse en esta clase de juicios ejecutivos, solo son admisibles aquellas previstas en el artículo 470 del Código del Trabajo, por así disponerlo el inciso tercero del citado artículo 473; QUINTO: Que, de conformidad con lo previsto en el artículo 470 del Código del Trabajo “La parte ejecutada sólo podrá oponer, dentro del mismo plazo a que se refiere el artículo anterior, acompañando antecedentes escritos de debida consistencia, alguna de las siguientes excepciones: pago de la deuda, remisión, novación y transacción”. QUINTO: Que, existiendo norma expresa sobre la materia, y no siendo la excepción prevista en el artículo 464 nº 7 del Código de Procedimiento Civil de aquellas que autoriza la norma, corresponde su rechazo por ser inadmisible. En mérito de lo expuesto y visto las normas citada, se declara: Que, se rechaza la excepción prevista en el artículo 464 nº 7 del Código de Procedimiento Civil opuesta por la parte demandada en el segundo otrosí de la presentación de 15 de septiembre de 2022. RIT: J-163-2022 RUC: 22-3-0178724-7 _____________________________________________________________________________________________________ Avda. Libertador Bernardo O’higgins 241 piso 11 oficina 1122, Concepción Teléfonos 412697624 – 412697628- 412697629- 412697630 jcobconcepcion@p
Fallo
En mérito de lo expuesto y visto las normas citada, se declara: Que, se rechaza la excepción prevista en el artículo 464 nº 7 del Código de Procedimiento Civil opuesta por la parte demandada en el segundo otrosí de la presentación de 15 de septiembre de 2022. RIT: J-163-2022 RUC: 22-3-0178724-7 _____________________________________________________________________________________________________ Avda. Libertador Bernardo O’higgins 241 piso 11 oficina 1122, Concepción Teléfonos 412697624 – 412697628- 412697629- 412697630 jcobconcepcion@pjud.cl Código: XXJWXBPEWXY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl mailto:jcobconcepcion@pjud.cl JUZGADO DE COBRANZA LABORAL Y PREVISIONAL DE CONCEPCION PODER JUDICIAL CHILE Proveyó el (la) Juez (a) del Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Concepción, quien suscribe con firma electrónica avanzada. En Concepción a veintiséis de octubre de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución precedente. _____________________________________________________________________________________________________ Avda. Libertador Bernardo O’higgins 241 piso 11 oficina 1122, Concepción Teléfonos 412697624 – 412697628- 412697629- 412697630 jcobconcepcion@pjud.cl Código: XXJWXBPEWXY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl mailto:jcobconcepcion@pjud.cl Código: XXJWXBPEWXY Este documento tiene firma electrónica y su
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JUZGADO DE COBRANZA LABORAL Y PREVISIONAL DE CONCEPCION PODER JUDICIAL CHILE Concepción, veintiséis de octubre de dos mil veintidós PRIMERO: Que, mediante presentación de 15 de septiembre de 2022, compareció don Andrés Flores Gallegos, abogado, en representación de Coca Cola Embonor S.A, y opuso a la ejecución la excepción prevista en el artículo 464 nº 7 del Código de Procedimiento Civil y pago,
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