Jdo. Cob. Laboral y Previsional de Concepción

NORAMBUENA/COMERCIAL MAYOR LTDA.

Rol

C-209-2018

Fecha

24 de octubre de 2022

Materia

Resultado

No especificado

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Hechos

Visto: 1°.- Que, comparece con fecha 18 de julio de 2022 el ejecutado alegando la convalidación del despido, toda vez que las cotizaciones previsionales correspondientes a Fonasa del SR. Yanko Norambuena Arrepol, se encuentran pagadas, por lo que debe tenerse por convalidado el despido; 2°.- Que, evacuando el traslado conferido, el 23 de julio de 2022, la contraria solicita se rechace la solicitud convalidación, fundado en que no se acompañó documento que de cuenta del envío de la respectiva carta certificada en conformidad a lo dispuesto en el artículo 162 del Código del Trabajo, requisito que el legislador ha establecido como exigencia para poder tener por convalidado el despido; 3°.- Que, la presente causa tiene su origen en sentencia dictada con fecha 07 de marzo de 2018, por el Juzgado del Trabajo de Concepción, que aplica la sanción contemplada en el artículo 162 del Código del Trabajo. En efecto, el fallo sanciona que el empleador “enterará además, las Cotizaciones de seguridad social: Cotizaciones Previsionales en AFP Modelo, Cotizaciones de salud en Fonasa y Cotizaciones en Cuenta Individual de Cesantía en AFC Chile II S.A., todas correspondientes al periodo comprendido entre el 02 de mayo de 2013 y el 23 de diciembre de 2017, teniendo como base de cálculo de las mismas una remuneración de $ 120.000 mensuales; 4°.- Que, resulta importante destacar que según se expresa en la carpeta digital, ya se había discutido en éstos antecedentes la convalidación del despido, rechazándose dicha incidencia con fecha 23 de junio de 2022, porque no obstante acreditarse el pago de las cotizaciones de AFP Modelo y seguro de cesantía, no se probó el entero de las cotizaciones de salud; 5°.- Que, sentado lo anterior correspondía al ejecutado probar el pago de las cotizaciones de salud en Fonasa por el periodo de 02 de mayo de 2013 al el 23 de diciembre de 2017 a razón de $120.000 mensuales. Dicha circunstancia se encuentra suficientemente probada con la documental acompañada d

Fallo

fallo sanciona que el empleador “enterará además, las Cotizaciones de seguridad social: Cotizaciones Previsionales en AFP Modelo, Cotizaciones de salud en Fonasa y Cotizaciones en Cuenta Individual de Cesantía en AFC Chile II S.A., todas correspondientes al periodo comprendido entre el 02 de mayo de 2013 y el 23 de diciembre de 2017, teniendo como base de cálculo de las mismas una remuneración de $ 120.000 mensuales; 4°.- Que, resulta importante destacar que según se expresa en la carpeta digital, ya se había discutido en éstos antecedentes la convalidación del despido, rechazándose dicha incidencia con fecha 23 de junio de 2022, porque no obstante acreditarse el pago de las cotizaciones de AFP Modelo y seguro de cesantía, no se probó el entero de las cotizaciones de salud; 5°.- Que, sentado lo anterior correspondía al ejecutado probar el pago de las cotizaciones de salud en Fonasa por el periodo de 02 de mayo de 2013 al el 23 de diciembre de 2017 a razón de $120.000 mensuales. Dicha circunstancia se encuentra suficientemente probada con la documental acompañada de certificado de pago de Código: XLRXBDEBMX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl cotizaciones previsionales, por lo que se accederá a la solicitud de convalidación del despido; 6°.- Que, en lo que respecta a la alegación del demandado de falta de remisión de la carta certificada, estima ésta magistratura que el ejecutante confunde el concepto de nulidad

Texto Completo (Preview)

.Concepción, veinticuatro de octubre de dos mil veintidós. Resolviendo derechamente el incidente promovido: Visto: 1°.- Que, comparece con fecha 18 de julio de 2022 el ejecutado alegando la convalidación del despido, toda vez que las cotizaciones previsionales correspondientes a Fonasa del SR. Yanko Norambuena Arrepol, se encuentran pagadas, por lo que debe tenerse por convalidado el despido; 2°.

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