AVLA S.A.G.R./INVERSIONES Y SERVICIOS CALAFQUEN S.A.
Rol
Fecha
15 de enero de 2024
Materia
PESOS, COBRO DE
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1º Que conforme lo dispone el artículo 189 del Código de Procedimiento Civil, establece dentro de los requisitos de admisibilidad del recurso de apelación, debe contener los
Fundamentos
fundamentos de hecho y derecho en que se apoya, las peticiones concretas que se formulan al Tribunal de segunda instancia. En este caso tratándose del recurso de apelación interpuesto en forma subsidiaria a la reposición no será necesario fundamentarla ni formular peticiones concretas, siempre que el recurso de reposición cumpla con ambas exigencias. 2º Que el recurso de apelación subsidiaria deducido por la parte ejecutante, no cumple con los requisitos a que se refiere el primer acápite de esta resolución, en el sentido de consignar los fundamentos de derecho que sustenten su pretensión de revocación de la decisión impugnada, razón por la cual no puede ser admitido a tramitación. Y visto, además, lo dispuesto en el artículo 189 y 213 del Código de Procedimiento Civil,
Fallo
se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto por el ejecutante el veintiséis de diciembre de dos mil veintitrés (folio N° 123), contra la resolución de veintidós del mismo mes y año (folio N° 119-cuaderno principal). Devuélvase. N°Civil-161-2024.mst
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, quince de enero de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: 1º Que conforme lo dispone el artículo 189 del Código de Procedimiento Civil, establece dentro de los requisitos de admisibilidad del recurso de apelación, debe contener los fundamentos de hecho y derecho en que se apoya, las peticiones concretas que se formulan al Tribunal de segunda instancia. En este
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