MINISTERIO PUBLICO DE MULCHEN C/ WILSON DAVID MUNOZ VERGARA
Rol
Fecha
12 de enero de 2024
Materia
TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1°) Que la defensa del imputado Wilson David Muñoz Vergara apeló en contra de la resolución de 02 de enero en curso, dictada en audiencia por el Juzgado de Letras y Garantía de Mulchén, que mantuvo la medida cautelar de prisión preventiva a su respecto. El imputado se encuentra formalizado como autor del delito de tráfico ilícito de sustancias estupefacientes, en la hipótesis de los artículos 1° y 3° de la Ley N° 20.000; 2°) Que el defensor en su apelación cuestiona sólo el presupuesto contemplado en la letra c) del artículo 140 del Código Procesal Penal, haciendo presente que su representado tiene irreprochable conducta anterior; 3°) Que el referido imputado fue detenido a bordo de un bus interprovincial la madrugada del 25 de octubre último, portando y poseyendo en su mochila la cantidad de 869 gramos de clorhidrato de cocaína; que el encartado tiene su domicilio en la ciudad de Temuco, y se trasladó a Santiago con el fin de conseguir la droga en cuestión; 4°) Que tratándose de una revisión de medida cautelar la defensa debió aportar nuevos antecedentes que modificaran los presupuestos que se tuvieron en consideración cuando se decretó la cautelar mencionada, lo que no hizo puesto que, los argumentos que entregó ya se conocían cuando esta Corte confirmó la prisión preventiva del susodicho imputado el 3 de noviembre último en los autos rol 1468-2023. 5°) Que, en consecuencia corresponde considerar, la naturaleza del delito y su forma de comisión, el bien jurídico protegido, esto es, la salud pública, la cantidad y naturaleza de la sustancia ilícita incautada, la gravedad de la pena asignada al ilícito penal, todo lo cual obliga a concluir que la prisión preventiva es la única medida cautelar idónea y proporcional al caso en particular, toda vez que, eventualmente, en un juicio oral la pena que pudiera imponérsele, deberá cumplirla efectivamente. Por estas consideraciones, y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 139
Fallo
Por estas consideraciones, y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 139, 140, 144 y 370 letra b) del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada de dos de enero en curso, dictada por el Juzgado de Letras y Garantía de Mulchén, que mantuvo la medida cautelar personal de prisión preventiva en contra del imputado Wilson David Muñoz Vergara. Comuníquese y devuélvase. N°Penal-44-2024.
Texto Completo (Preview)
SBC/cms. C.A. de Concepción. Concepción, doce de enero de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: 1°) Que la defensa del imputado Wilson David Muñoz Vergara apeló en contra de la resolución de 02 de enero en curso, dictada en audiencia por el Juzgado de Letras y Garantía de Mulchén, que mantuvo la medida cautelar de prisión preventiva a su respecto. El imputado se encuentra formalizado
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica