SERVICIOS DE SEGURIDAD PROSEGUR REGIONES LTDA./VELÁSQUEZ
Rol
Fecha
11 de enero de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: 1°) A folio 1, comparece Cristian Yáñez Rojas, abogado, en representación de Servicios de Seguridad Prosegur Regiones Limitada en autos civiles ordinarios caratulados “PAREDES/VILLABLANCA”, Rol C-8126-2013, seguidos ante el Primer Juzgado Civil de Puerto Montt, interponiendo recurso de hecho en contra de la resolución dictada con fecha 16 de enero de 2023 mediante la cual no se concedió un recurso de apelación deducido por su parte en contra de resolución de fecha 4 de enero de 2023. Sostiene que la resolución recurrida funda el rechazo en razón de que el recurso de apelación no fue ingresado en el cuaderno respectivo, por tanto se tuvo por no presentado el recurso de apelación. Alega que se debió conceder el recurso interpuesto en consideración a lo establecido en el artículo 181 del Código de Procedimiento Civil. Indica que no se pudo visualizar en qué cuaderno de abandono de procedimiento estaba la resolución que rechazó el incidente, solo mediante resolución de fecha 6 de enero de 2023 el tribunal señala que con esa fecha se entendía notificada la resolución de fecha 4 de enero del mismo año, por lo cual es el tribunal el que no ha puesto a disposición de las partes la resolución, sin saber en qué cuaderno de abandono de procedimiento estaba la resolución, ya sea en el 2.0 o 3.0 El recurso de apelación fue presentado ante la Oficina Judicial Virtual en el cuaderno de abandono de procedimiento y no puede ser causal de dejar sin presentación del recurso, por existir varios cuadernos con el mismo nombre, porque el tribunal tiene las facultades para corregir dicho error formal. Solicita en definitiva que se acoja el presente recurso declarando admisible la apelación interpuesta y ordenando elevar los autos ante la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Puerto Montt para su conocimiento y fallo, con costas. Segundo: Previa declaración de admisibilidad, evacuó informe la Jueza Titular del Primer Juzgado Civil de Puerto Montt, doña Erika Stillner L
Fundamentos
fundamentos de hecho y de derecho en que se apoya y las peticiones concretas que se formulan.” Finalmente, el artículo 201 refiere que “Si la apelación se ha interpuesto fuera de plazo o respecto de resolución inapelable o no es fundada o no contiene peticiones concretas, el tribunal correspondiente deberá declararla inadmisible de oficio.” Cuarto: Que de la revisión de los antecedentes se observa que efectivamente existen dos cuadernos de incidentes de abandono del procedimiento por lo que la alegación formulada por el recurrente en cuanto a la falta de corrección oficiosa por parte del tribunal o un eventual apercibimiento para que la parte apelante pueda subsanar la deficiencia de haber presentado el recurso de apelación en un cuaderno diverso, no ocurrió en la especie. Quinto: Que tratándose de una causa de papel atendida la época de inicio de la misma, resulta ser efectivo lo alegado por el recurrente en cuanto a la dificultad de encontrar la resolución recurrida en el cuaderno de incidente de abandono correspondiente, lo que condujo a presentar el recurso invocado en un cuaderno diverso. Ergo, más aún considerando que la causa en la cual incide el presente recurso de hecho, es una sola, no existe norma alguna que permita desechar perse el recurso de apelación interpuesto, de la forma que efectuada por el tribunal.
Fallo
por tanto se tuvo por no presentado el recurso de apelación. Alega que se debió conceder el recurso interpuesto en consideración a lo establecido en el artículo 181 del Código de Procedimiento Civil. Indica que no se pudo visualizar en qué cuaderno de abandono de procedimiento estaba la resolución que rechazó el incidente, solo mediante resolución de fecha 6 de enero de 2023 el tribunal señala que con esa fecha se entendía notificada la resolución de fecha 4 de enero del mismo año, por lo cual es el tribunal el que no ha puesto a disposición de las partes la resolución, sin saber en qué cuaderno de abandono de procedimiento estaba la resolución, ya sea en el 2.0 o 3.0 El recurso de apelación fue presentado ante la Oficina Judicial Virtual en el cuaderno de abandono de procedimiento y no puede ser causal de dejar sin presentación del recurso, por existir varios cuadernos con el mismo nombre, porque el tribunal tiene las facultades para corregir dicho error formal. Solicita en definitiva que se acoja el presente recurso declarando admisible la apelación interpuesta y ordenando elevar los autos ante la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Puerto Montt para su conocimiento y fallo, con costas. Segundo: Previa declaración de admisibilidad, evacuó informe la Jueza Titular del Primer Juzgado Civil de Puerto Montt, doña Erika Stillner Ledezma, quién indica que en estos autos se tramita una acción ordinaria de indemnización de perjuicios. Que la demandada tramitó un incidente
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, once de enero de dos mil veinticuatro. Visto: 1°) A folio 1, comparece Cristian Yáñez Rojas, abogado, en representación de Servicios de Seguridad Prosegur Regiones Limitada en autos civiles ordinarios caratulados “PAREDES/VILLABLANCA”, Rol C-8126-2013, seguidos ante el Primer Juzgado Civil de Puerto Montt, interponiendo recurso de hecho en contra de la resolución dictada con fecha
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica