COMERCIAL ULMO LTDA./LEMUS
Rol
Fecha
11 de enero de 2024
Materia
OBLIGACIÓN DE DAR, CUMPLIMIENTO
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Visto: Con la cuenta de la relatora, atendido el mérito de los antecedentes que obran en la presente carpeta digital, y compartiendo los argumentos esgrimidos por la jueza a quo en cuanto a la negativa de decretar medida precautoria del artículo 290 N°4 del Código de Procedimiento Civil debido a que la misma nave, objeto de la medida, ya se encuentra embarga en la presente causa, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma, sin costas la resolución en alzada de fecha dieciocho de octubre del año en curso, folio 1 cuaderno medida precautoria, dictada por el 2° Juzgado Civil de Puerto Montt. Devuélvase. No firma el Fiscal Judicial (S) don Rodolfo Maldonado Mansilla, quien concurrió a la vista y acuerdo, por haber cesado su cometido funcionario Civil Rol N°1223-2023.-
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, once de enero de dos mil veinticuatro Visto: Con la cuenta de la relatora, atendido el mérito de los antecedentes que obran en la presente carpeta digital, y compartiendo los argumentos esgrimidos por la jueza a quo en cuanto a la negativa de decretar medida precautoria del artículo 290 N°4 del Código de Procedimiento Civil debido a que la misma nave, objeto de la medida, ya se encue
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