2º JUZGADO CIVIL DE PUERTO MONTT

COMERCIAL ULMO LTDA./LEMUS

Rol

Fecha

11 de enero de 2024

Materia

OBLIGACIÓN DE DAR, CUMPLIMIENTO

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Visto: Con la cuenta de la relatora, atendido el mérito de los antecedentes que obran en la presente carpeta digital, y compartiendo los argumentos esgrimidos por la jueza a quo en cuanto a la negativa de decretar medida precautoria del artículo 290 N°4 del Código de Procedimiento Civil debido a que la misma nave, objeto de la medida, ya se encuentra embarga en la presente causa, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma, sin costas la resolución en alzada de fecha dieciocho de octubre del año en curso, folio 1 cuaderno medida precautoria, dictada por el 2° Juzgado Civil de Puerto Montt. Devuélvase. No firma el Fiscal Judicial (S) don Rodolfo Maldonado Mansilla, quien concurrió a la vista y acuerdo, por haber cesado su cometido funcionario Civil Rol N°1223-2023.-

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Puerto Montt, once de enero de dos mil veinticuatro Visto: Con la cuenta de la relatora, atendido el mérito de los antecedentes que obran en la presente carpeta digital, y compartiendo los argumentos esgrimidos por la jueza a quo en cuanto a la negativa de decretar medida precautoria del artículo 290 N°4 del Código de Procedimiento Civil debido a que la misma nave, objeto de la medida, ya se encue

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