BANCO DE CHILE/BL TRANSP SPA
Rol
Fecha
15 de enero de 2024
Materia
OBLIGACIÓN DE DAR, CUMPLIMIENTO
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Visto: 1.- Que, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 188 del Código de Procedimiento Civil, “Los autos y decretos no son apelables cuando ordenen trámites necesarios para la sustanciación regular del juicio; pero son apelables cuando alteran dicha sustanciación o recaen sobre trámites que no están expresamente ordenados por la ley. Esta apelación sólo podrá interponerse con el carácter de subsidiaria de la solicitud de reposición y para el caso que ésta no sea acogida”; 2.- Que, a folio 106 de los autos de primera instancia, el apoderado de la demandante dedujo recurso de apelación en contra de la resolución de dieciséis de noviembre de dos mil veintitrés, que rebajo el monto mínimo del remate a $1.045.000.000, resolución que no corresponde a aquellas contempladas en el régimen recursivo de la norma precedentemente citada, por lo que en consecuencia, debe ser declarado inadmisible. Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 187, 188, 213 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible por improcedente, el recurso de apelación interpuesto por la demandante el veinte de noviembre de dos mil veintitrés, y concedido el veintidós de noviembre de dos mil veintitrés, contra de la resolución de dieciséis de noviembre de dos mil veintitrés. Devuélvase.N°Civil-53-2024.
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 187, 188, 213 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible por improcedente, el recurso de apelación interpuesto por la demandante el veinte de noviembre de dos mil veintitrés, y concedido el veintidós de noviembre de dos mil veintitrés, contra de la resolución de dieciséis de noviembre de dos mil veintitrés. Devuélvase.N°Civil-53-2024.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción NGA/myg Concepción, quince de enero de dos mil veinticuatro. Visto: 1.- Que, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 188 del Código de Procedimiento Civil, “Los autos y decretos no son apelables cuando ordenen trámites necesarios para la sustanciación regular del juicio; pero son apelables cuando alteran dicha sustanciación o recaen sobre trámites que no están expresamente
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