CRISTINA ISABEL POBLETE SALINAS C/ GUERLANDE ALEXIS
Rol
Fecha
12 de enero de 2024
Materia
HOMICIDIO. ART.391 Nº 2.
Resultado
ACOGE EXTRADICIÓN
Hechos
VISTO Y OÍDOS LOS INTERVINIENTES: Se han elevado estos antecedentes, correspondientes a la causa RUC 1801208442-7, RIT 7392-2018, del Primer Juzgado de Garantía de esta ciudad, seguida, en lo que interesa, por el delito consumado de homicidio simple, previsto y sancionado en el artículo 391 N° 2 del Código Penal, para que esta Corte de Apelaciones emita pronunciamiento acerca de la procedencia del requerimiento de extradición de la imputada ausente Guerlande Alexis, cédula de identidad para extranjeros N° 25.215.772-7, de nacionalidad Haitiana, formulado por el Ministerio Público. El día de ayer, diez de enero del año en curso, se llevó a cabo, ante esta Corte de Apelaciones, la audiencia que señala el artículo 433 del Código Procesal Penal, concurriendo el Ministerio Público, representado por la Fiscal doña Pamela Ballesteros Ramírez y en representación del requerido la Defensoría Penal Pública, a través del abogado señor Daniel Rodrigo Jorge Venegas, efectuando cada uno de ellos sus correspondientes alegaciones.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que de conformidad a lo prescrito en el artículo 432 del Código Procesal Penal, como condición previa para determinar la procedencia de la extradición de un imputado, atañe al Juez de Garantía examinar la concurrencia de los requisitos que prevé el artículo 140 del mismo cuerpo legal. Para tal efecto, con fecha 30 de noviembre de 2023, ante el Primer Juzgado de Garantía de Santiago, se verificó la audiencia a que se refiere el citado artículo 432, en ausencia de la imputada Guerlande Alexis, debidamente asistida por su defensor. En la misma audiencia, se formalizó a dicha inculpada en su ausencia, por el Ministerio Público -en su carácter de organismo autónomo encargado de dirigir la investigación y de sostener la acción penal pública- y se solicitó por dicha entidad que se cursara pedido de extradición a su respecto. Es preciso señalar que la imputada se encontraba a esa fecha rebelde y con orden de detención vigente, expedida por el antes citado tribunal, por resolución de fecha 11 de febrero de 2019, disponiéndose su incorporación al Registro Nacional de Prófugos de la Justicia, por decreto de 20 de diciembre del mismo año. Tras el correspondiente debate, el Juez de Garantía accedió a la solicitud de extradición, teniendo en consideración para ello que: “(…) se formalizó investigación en su contra por el delito de homicidio simple, que tiene asignada por ley una pena privativa de libertad cuya duración excede de un año y consta de la información proporcionada por Interpol según Informe Policial de Interpol 184 de fecha 22.09.2023 que la imputada se encuentra en país extranjero, específicamente, en la ciudad de Santo Domingo; y concurren a su respecto los requisitos previstos en el artículo 140 del Código Procesal Penal. (…) Además,
Fallo
se declara la procedencia de pedir en Santo Domingo la prisión preventiva de la imputada, por cumplirse las condiciones que permiten decretar en Chile dicha medida cautelar”. (Sic) SEGUNDO: Que en ese contexto, a esta Corte de Apelaciones corresponde únicamente resolver acerca de la “procedencia” de la extradición impetrada, de acuerdo con lo establecido en el artículo 431 del Código Procesal Penal, disposición legal que regula la extradición activa, esto es, el requerimiento a un país extranjero para la entrega a la jurisdicción nacional de una persona que se encuentra en su territorio, lo cual procede sólo cuando se ha formalizado investigación por un delito que tiene asignada en la ley chilena una pena privativa de libertad cuya duración mínima exceda de un año y siempre que en el procedimiento conste el país y lugar específico en que dicho imputado se halle actualmente; TERCERO: Que en cuanto al primero de esos aspectos, como se hizo notar previamente, en la especie se formalizó investigación en contra del sujeto requerido en la audiencia de 30 de noviembre de 2023, verificada en ausencia de la imputada, conforme lo autoriza el artículo 432 del Código Procesal Penal, atribuyéndole el Ministerio Público participación como autora del delito consumado de homicidio simple, previsto y sancionado en el artículo 391 N° 2 del Código Penal. CUARTO: Que en el registro de audio de la audiencia de formalización, consta que el Ministerio Público formalizó a la requerida por el siguie
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C.A. de Santiago Santiago, doce de enero de dos mil veinticuatro. VISTO Y OÍDOS LOS INTERVINIENTES: Se han elevado estos antecedentes, correspondientes a la causa RUC 1801208442-7, RIT 7392-2018, del Primer Juzgado de Garantía de esta ciudad, seguida, en lo que interesa, por el delito consumado de homicidio simple, previsto y sancionado en el artículo 391 N° 2 del Código Penal, para que esta Cort
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