GONZÁLEZ/DIRECCIÓN REGIONAL METROPOLITANA DE SANTIAGO DEL SERVICIO DE REGISTRO CIVIL
Rol
Fecha
12 de enero de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE. PRIMERO: Que, interpone recurso de protección doña Gladys Jacqueline González Soto “en representación de la heredera y hermana de la causante, doña Olga Romero” (Sic), en contra del Servicio de Registro Civil e Identificación por la dictación de la Resolución Exenta N° 123392 de fecha 15 de noviembre de 2023, por la que se rechazó la solicitud de posesión efectiva N° 11305, realizada respecto de la herencia intestada que quedó al fallecimiento de su hermana Blanca Rosa Romero, fallecida el 12 de octubre de 1992, con lo cual entiende se vulneran sus garantías consagradas en los numerales 2 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Indica que el argumento entregado para el rechazo de su petición fue “1. Tenida a la vista la partida de nacimiento de la solicitante, se constata que no fue reconocida por su madre como hija natural por escritura pública o acto testamentario, entre otras formalidades, conforme lo exigí a la ley vigente a la época de la inscripción de su Nacimiento, esto es, según lo dispuesto en los artículos 271, 272, 273, 274 y 280 del Código Civil, vigente en esa época, y los artículos Segundo y tercero de la Ley Sobre Efecto Retroactivo de las Leyes. Por lo anterior tiene la calidad de hija ilegítima, lo que implica que no se producen los efectos hereditarios respecto del causante.” Refiere al respecto, que el Servicio comete un error en su razonamiento debido a que la solicitante de la posesión efectiva no tendría la calidad de hija, sino de única hermana de la causante. Añade que no tuvo herederos forzosos al momento de abrir la sucesión, por lo que corresponde que concurra su hermana en el tercer orden, por lo que entiende que la recurrida ha interpretado de manera errónea la solicitud. Con lo expuesto entiende que se han infringido lo dispuesto en los artículos 687, 688, 989 y 990 del Código Civil, por lo que pide a esta Corte: 1.- Declare que la conducta de la Dirección Regional del Servicio d
Fallo
por tanto, al ser heredero post fallecido no hay cabida a la aplicación del derecho de representación en este caso. Arguye que otorgar la solicitud de posesión efectiva en los términos planteados por la recurrente, se incurriría en una abierta contravención a lo dispuesto en el artículo 957 del Código Civil, el artículo 2 de la ley 19.903, y el artículo 9 de su reglamento D.S N° 237 del año 2004, del Ministerio de Justicia, puesto que la recurrente no fue declarada heredera en la posesión efectiva de quien invoca como su representante. Por último, menciona que el recurso de protección no es la vía idónea para solucionar el presente asunto, por lo que escapa de la finalidad y naturaleza de la acción, citando jurisprudencia dictada por esta Corte, solicitando el rechazo de la presente acción de protección. TERCERO: Que conforme a lo dispuesto en los artículos 20 de la Carta Fundamental y 1 del Auto Acordado sobre tramitación y fallo del recurso de protección de las garantías constitucionales, debe entenderse por afectado a “el que” a consecuencia del acto u omisión calificado de arbitrario o ilegal ha sufrido una privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales tuteladas por el artículo 20 de la Carta Fundamental. En cuanto al ejercicio de la acción, el artículo 2 del Auto Acordado antes citado, dispone que el recurso o acción de protección puede ser interpuesto por el afectado o por cualquiera otra persona en su nombre, capaz de p
Texto Completo (Preview)
C.A Santiago Santiago, doce de enero de dos mil veinticuatro. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE. PRIMERO: Que, interpone recurso de protección doña Gladys Jacqueline González Soto “en representación de la heredera y hermana de la causante, doña Olga Romero” (Sic), en contra del Servicio de Registro Civil e Identificación por la dictación de la Resolución Exenta N° 123392 de fecha 15 de noviembre de 202
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