SIN INFORMACION

TURNER/INUEVA MASVIDA S. A

Rol

Fecha

11 de enero de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: Comparece ante esta Corte de Apelaciones Caroline Miriam Turner González, cédula de identidad N°8.380.086-0, abogada, domiciliada en calle José Nogueira 1466-A, Punta Arenas e interpone acción de protección en contra de “Isapre Nueva Mas Vida S.A.”, Rut N° 96.504.160-5, sociedad del giro de su denominación, representada legalmente por Aldo Corradossi Balboni, ambos domiciliados en calle Miraflores n° 383, piso 15, Torre Centenario, Santiago, por el acto ilegal y arbitrario en que ha incurrido al no poner a su disposición una carta que le permita revertir la renuncia a excedentes a que ha estado obligada por Isapre Mas Vida y por la recurrida, desde la suscripción de su plan de salud, en base a un contrato de adhesión, reteniendo sus excedentes y vulnerando gravemente las garantías constitucionales contempladas en los Nos 2 y 24 del artículo 19 de nuestra Carta Fundamental. Refiere que es afiliada a Isapre Mas Vida y luego de Isapre Nueva Mas Vida, desde antes del año 2009, sin que se le haya dado la posibilidad ni en la institución, ni en su página de disponer de sus excedentes y excesos de cotización, motivados en que cuenta con dos empleadores que cotizan por una suma, que reunida, excede el monto del plan de salud contratado. Expone que la ley 20.317, publicada el 24 de enero de 2009, da el carácter de irrenunciables a los excedentes de cotización de salud en Isapres. Reitera que la Isapre nunca le dio la posibilidad de retractarse de la renuncia a excedentes, ni siquiera cuando concurrió a la Isapre con su hija Constanza Muñoz Turner, que se separó de su plan, a inicios del año 2020, por haber ingresado a trabajar, otorgándole a ella, cuyo Rut es 17.617.709-8, la posibilidad de renunciar a excedentes, lo que no ocurrió a su respecto, pese a que ese mismo día lo solicitó al ejecutivo. Sostiene que la diferencia expuesta, ha permitido a la recurrida apropiarse de sus excedentes, aunque en algún momento se consagró legalmente, es arbitraria porque las di

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de protección de acuerdo a lo establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República tiene como finalidad restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado cuando por causa de actos u omisiones arbitrarias o ilegales sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías establecidas en el artículo 19, respecto de los números que se indican, entre ellos la de los números 9 y 24, que se reclaman como vulnerados por la recurrente. SEGUNDO: Que, el acto estimado ilegal y arbitrario alegado por la recurrente consiste en que la recurrida nunca le dio la posibilidad de retractarse de la renuncia a excedentes, lo que implica que no se han restituido los mismos en virtud de la ley 20.317. TERCERO: Que, al evacuar su informe la recurrida insta por el rechazo del recurso en virtud de lo expuesto en la parte expositiva. CUARTO: Que, el artículo 188 del DFL N°1, de 2005, dispone que cada vez que se producen excedentes de la cotización legal entre el precio del GES y el precio del plan convenido, “esos excedentes serán de propiedad del afiliado, inembargables e incrementarán una cuenta corriente individual que la institución deberá abrir a favor del afiliado…”. Se añade más adelante en esa misma norma que el saldo acumulado en esa cuenta sólo puede ser aplicado para financiar los gastos que allí se consignan, es decir, precios de cotizaciones, copagos y prestaciones de salud en general y que “Con todo, anualmente la Institución de Salud Previsional deberá devolver al afiliado el saldo acumulado en su cuenta individual que no haya sido requerido para alguno de los fines indicados en el inciso cuarto, monto que se pagará en la forma que señale la Superintendencia de Salud mediante norma de carácter general”. QUINTO: Que, de la norma legal precitada, en los pasajes que han sido transcritos, puede extraerse como conclusión inmediata que los excedentes de cotización son de propiedad exclusiva del afiliado, pero que transitoriamente conforman una suerte de patrimonio de afectación en el sentido que –dentro del año respectivo-, su propietario puede destinarlos únicamente a los fines que han sido precisamente determinados por el legislador. Ahora bien, durante ese lapso la ISAPRE actúa como una mera depositaria y mantiene esos fondos en su poder para el caso que el afiliado requiera su inversión en alguno de los propósitos legales antedichos. De esto se sigue que tales dineros pierden su calidad de “excedentes” –con las implicaciones que ello trae consigo-, sólo una vez que el saldo de que se trata es traspasado efectivamente al afiliado, esto es, cuando se ejecuta la devolución en dinero. Antes que ello ocurra, la ISAPRE no puede hacerse de esos dineros, actuando por sí y ante sí. SEXTO: Que, consecuentemente, de momento que la recurrida no ha otorgado a la recurrente la posibilidad de retractarse de su renuncia a los excedentes, ni ha r

Fallo

Por estas consideraciones, y teniendo presente lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la Republica, y por el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo de esta clase de recursos, de veinticuatro de junio de mil novecientos noventa y dos y sus modificaciones, SE ACOGE la acción constitucional deducida por Caroline Miriam Turner González, en contra de Isapre Nueva Mas Vida S.A. y se ordena a la recurrida, realizar la devolución de los excedentes que se generen por la recurrente. Dése cumplimiento a lo dispuesto en el numeral 14 del referido Auto Acordado. Regístrese, comuníquese y archívese, si no se apelare. Rol N°627-2023 Protección.

Texto Completo (Preview)

Punta Arenas, once de enero de dos mil veinticuatro. VISTOS: Comparece ante esta Corte de Apelaciones Caroline Miriam Turner González, cédula de identidad N°8.380.086-0, abogada, domiciliada en calle José Nogueira 1466-A, Punta Arenas e interpone acción de protección en contra de “Isapre Nueva Mas Vida S.A.”, Rut N° 96.504.160-5, sociedad del giro de su denominación, representada legalmente por A

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