AROS/SOC GASTRONÓMICA CAFETERIA Y TURISMO HAUSSMANN HERMANOS LTDA
Rol
Fecha
12 de enero de 2024
Materia
DESPIDO INJUSTIFICADO
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Que por sentencia de veintisiete de septiembre del dos mil veintitrés, la Jueza titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Valdivia, doña Inge Karen Müller Méndez, acogió la demanda de despido injustificado interpuesta por don Felipe Andrés Aro Barría en contra de Sociedad Gastronómica, Cafetería y Turismo Haussmann Hermanos Limitada y condenó a esta última al pago de las siguientes sumas: $660.000 por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo; $3.300.000 a título de indemnización por años de servicios; y $2.640.000 por recargo legal del artículo 168 letra c) del Código del Trabajo, más reajustes, intereses y costas. En contra del indicado fallo, el abogado don Gonzalo Serra Berrueco, en representación de la demandada, dedujo recurso de nulidad invocando la causal contemplada en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, en relación al artículo 456 del mismo cuerpo de normas, por estimar que se infringió el principio de razón suficiente al desestimar el valor probatorio de la documental rendida en juicio, sin considerar que tenía por objeto acreditar la inexistencia de una clausula tácita. Agrega que tampoco se pondera adecuadamente la carta de término de la relación laboral, que da cuenta del reconocimiento de los hechos por parte del trabajador. Indica que los videos incorporados en la audiencia de juicio fueron obtenidos a través de un sistema de seguridad que no tiene por objeto registrar las conductas de los trabajadores, por lo que debía valorarse en relación con la carta de término de la relación laboral. Sostiene que según los requisitos previstos por la jurisprudencia administrativa, en la especie no se está en presencia de una cláusula tácita, debido a la ausencia de voluntad del emperador. Añade que en la demanda el trabajador reconoció que sustrajo especies de la bodega, lo que ocurrió sin el consentimiento de la empresa. Estima que son contradictorias las declaraciones de los testigos respecto a la existencia de una libre
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en relación a la causal de nulidad invocada, consistente en la infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, conviene tener presente que para que ello ocurra, se requiere estar en presencia de una alteración evidente y notoria, posible de concluir de la sola lectura del
Fallo
fallo impugnado, donde se aprecie que el razonamiento judicial ha vulnerado las razones jurídicas, de lógica y experiencia que conforman la sana crítica. SEGUNDO: Que, del mismo modo, resulta útil consignar que la causal en análisis faculta al tribunal que conoce del recurso de nulidad para controlar que en el proceso de apreciación y valoración probatoria -efectuado por el tribunal a quo conforme a las reglas de la sana crítica- no se sobrepasen los parámetros de ponderación que son inherentes a dichas reglas, siendo insuficiente para anular un razonamiento, el sólo hecho de disentir del mismo. TERCERO: Que, para la resolución del presente recurso, debe precisarse que la concurrencia de falta de probidad del trabajador en el desempeño de sus funciones, para satisfacer la causal de exoneración prevista en el artículo 160 Nº 1 letra a) del estatuto laboral, es una cuestión eminentemente casuística, pues la expresión normativa utilizada coloca en la esfera de las atribuciones exclusivas del juez de la instancia, la determinación y ponderación de la gravedad de la conducta incumplidora. En este orden de ideas, el legislador laboral exige que se trate de conductas debidamente comprobadas, lo que conlleva que el empleador deba desplegar actividad probatoria idónea para acreditar la falta de probidad que invoca. CUARTO: Que, asentado lo anterior, cabe considerar que la Jueza del grado fue clara al argumentar los motivos por los que consideró injustificado el despido del actor,
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Valdivia, doce de enero de dos mil veinticuatro. VISTOS: Que por sentencia de veintisiete de septiembre del dos mil veintitrés, la Jueza titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Valdivia, doña Inge Karen Müller Méndez, acogió la demanda de despido injustificado interpuesta por don Felipe Andrés Aro Barría en contra de Sociedad Gastronómica, Cafetería y Turismo Haussmann Hermanos Limitada y c
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