JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE OSORNO

VILLANUEVA/CONSTRUCTORA INGESUR LIMITADA

Rol

Fecha

12 de enero de 2024

Materia

DESPIDO INJUSTIFICADO

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Que por sentencia de doce de septiembre de dos mil veintitrés, la Jueza titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Osorno, doña María Isabel Palacios Vicencio, acogió la demanda de despido injustificado deducida por don Hernán Gonzalo Villanueva Rodríguez en contra de Constructora Ingesur Limitada y condenó a esta última al pago de la suma de $2.911.667 por indemnización sustituta del aviso previo; y el monto de $10.093.778 a título de lucro cesante, más reajustes e intereses, sin costas. En contra del indicado fallo, el abogado don Luis Orlando Reyes Castro, en representación de la demandada, dedujo recurso de nulidad invocando la causal contemplada en el artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, en relación al artículo 459 N° 4 del mismo cuerpo de normas, por estimar que la Jueza del grado no valoró el documento denominado “comprobante de aviso de término de contrato” enviado a la Inspección del Trabajo. Añade que en la sentencia se evidencian verdaderas ideas preconcebidas respecto a la procedencia y montos de indemnización, más allá de los hechos pacíficos fijados. Cita doctrina en apoyo a sus asertos. Concluye solicitando se acoja el recurso, se anule la sentencia y se dicte una de reemplazo que rechace la demanda.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la causal prevista en el artículo 478 letra e) del Código del Trabajo en relación al artículo 459 Nº 4 del mismo código, está circunscrito a una absoluta inexistencia de razonamientos respecto a una o más probanzas rendidas en el juicio. Por otra parte, debe recordarse que en virtud de lo dispuesto en el mencionado artículo 478 y reafirmado en el inciso tercero del artículo 482, ambos del Estatuto Laboral, es indispensable que los defectos tengan influencia sustancial en lo dispositivo del fallo, es decir, que sea ésta y no otra consideración la que lleve a resolver en el sentido que lo hizo el sentenciador. SEGUNDO: Que, en el considerando tercero del

Fallo

fallo de la instancia, la Jueza del grado analiza la probanza rendida en juicio por el empleador -cuya ponderación echa en falta el recurrente- y concluye que aquella acredita que se remitió comunicación a la Inspección del Trabajo, más no prueba que se haya enviado una carta de despido al domicilio del actor registrado en el contrato de trabajo, conforme lo exige el artículo 162 del Código Laboral. TERCERO: Que, lo anterior es demostrativo que, en realidad, el recurrente pretende que esta Corte valore nuevamente la prueba documental que indica y se concluya no se configuró un despido injustificado, pretensión que no cabe en un sistema recursivo como el laboral, en que no se contempla la apelación como forma de impugnar las sentencias definitivas. CUARTO: Que, así las cosas, con el mérito de la prueba rendida por quien tenía el deber de acreditar la concurrencia de un despido justificado, se concluyó que la hipótesis fáctica propuesta por el empleador no resultó probada, en los términos que prevé el artículo 454 del Código del Trabajo. QUINTO: Que, como queda en evidencia, el acogimiento de la acción se sustentó en la valoración conjunta de los hechos no controvertidos y la prueba rendida y, no en cambio, en el análisis parcial y descontextualizado de la documental que propone el arbitrio recursivo, por lo que el vicio alegado –de existir- carecería de influencia sustancial en lo dispositivo del fallo. SEXTO: Que, conforme a lo expuesto, el recurso de nulidad no está en c

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Valdivia, doce de enero de dos mil veinticuatro. VISTOS: Que por sentencia de doce de septiembre de dos mil veintitrés, la Jueza titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Osorno, doña María Isabel Palacios Vicencio, acogió la demanda de despido injustificado deducida por don Hernán Gonzalo Villanueva Rodríguez en contra de Constructora Ingesur Limitada y condenó a esta última al pago de la su

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