SAINT LOUIS/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
11 de enero de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el pasado 22 de septiembre, comparece TOMÁS GUILLERMO MATHESON MUJICA, Abogado, cédula nacional de identidad, N°16.964.445-4, domiciliado en calle cinco oriente N°1334, Talca, en nombre de don(ña) FELANDO SAINT LOUIS, menor de edad, Haitiano(a), pasaporte del mismo origen PP4928643, cédula nacional de identidad para extranjeros N° 26.923.664-7, domiciliado en calle Alonso de Rivera Nº599, Pencahue, Región del Maule, en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, RUT N°62.000.920-2, servicio público, representado por su Director Nacional don Luis Thayer Correa, jefe de servicio, se desconoce RUT, ambos domiciliados en San Antonio N°580, comuna de Santiago, en virtud de lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República de Chile, con motivo de la demora excesiva en la tramitación de su Permanencia definitiva, constituyendo una vulneración a la garantía de igualdad ante la ley establecida en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, toda vez que ha ha transcurrido un año y seis meses desde la presentación de su solicitud de permanencia definitiva, habiéndose resuelto varias solicitudes de personas que, en las mismas circunstancias, postularon con posterioridad a mi representado. En cuanto a los hechos, indica que su representado(a) ha tenido previamente visas que le permiten postular a la permanencia definitiva, hoy denominada residencia definitiva. Cumpliendo con los requisitos legales y reglamentarios, solicitó ante el Servicio Nacional de Migraciones, en ese entonces Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior, la permanencia definitiva -actual residencia definitiva-. La solicitud lleva por número 43266565, de 31 de marzo de 2022. Que, la demora genera las preocupaciones propias de no tener un acto administrativo terminal que le permita tener la seguridad absoluta de su residencia, o le permita conocer el estado para postular nuevamente. De encontrarse aprobada, mi representado no ha podido renovar cédula de identidad, con lo que se complejizan igualmente la realización de trámites laborales, médicos, bancarios, entre otros en que normalmente se solicita acreditar identidad y/o situación migratoria. Esto último ocurre como clara consecuencia de la omisión de la recurrida, no refiriéndose esta acción particular a una vulneración de actuaciones de terceros sino solo a la tramitación administrativa dilatada que ha tenido el caso de mi representado(a). Por otra parte, en caso de haber sido rechazada su solicitud, mi representado(a) no ha tenido conocimiento de la resolución que le permita recurrir o presentar una nueva solicitud para poder obtener una cédula de identidad. Agrega que no está de más señalar que, como es de público conocimiento, personas en igualdad de condiciones que mi representado(a) han recibido una respuesta en menor tiempo, lo que vulnera la igualdad ante la ley, constitucionalmente consagrada. Es del caso señalar, a modo de ejemplo y
Fallo
Por estas consideraciones, lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República, Decreto Supremo número 587, Decreto Ley 1093, Ley 19.880 y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación de Recursos de Protección de Garantías Constitucionales, SE RESUELVE: I.- Que, SE RECHAZA la solicitud de inadmisibilidad del presente recurso de protección, planteado en lo principal de la presentación de folio N°7. II.- Que, SE RECHAZA la excepción de falta de legitimación pasiva, planteada en el primer otrosí de folio N°7. III.- Que, SE ACOGE el recurso de protección deducido por TOMÁS GUILLERMO MATHESON MUJICA en nombre de FELANDO SAINT LOUIS, en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, disponiendo que dentro de un plazo máximo de 60 días corridos, a contar de que el presente fallo quede ejecutoriado, deberá pronunciarse respecto de la solicitud de residencia definitiva planteada por la recurrente, conforme a la normativa legal; sin costas del recurso. Acordada, en cuanto al fondo, con el voto en contra del ministro Hernán González García, quien estuvo por rechazar el presente recurso porque no advierte que se haya incurrido en acto u omisión ilegal o arbitrario atribuible a la recurrida, que afecte algún derecho constitucional de la persona a favor de la cual se recurre, susceptible de corregirse de manera urgente e inmediata, dado que en la gestión de su caso, aunque se ha dilatado más allá de lo regular, se han requerido más antecedentes par
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Talca, once de enero de dos mil veinticuatro. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el pasado 22 de septiembre, comparece TOMÁS GUILLERMO MATHESON MUJICA, Abogado, cédula nacional de identidad, N°16.964.445-4, domiciliado en calle cinco oriente N°1334, Talca, en nombre de don(ña) FELANDO SAINT LOUIS, menor de edad, Haitiano(a), pasaporte del mismo origen PP4928643, cédula nacional de identidad para e
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