SIN INFORMACION

CUEVAS/ASOCIACION CHILENA DE SEGUIRIDAD

Rol

Fecha

11 de enero de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: A folio 1, comparece Freddy Sebastián Cuevas Guarda, domiciliado en Calle El Teniente Nº1, Casa D3, Puerto Montt, quién interpone acción de protección en contra de la mutualidad Asociación Chilena de Seguridad por los hechos que expone en su acción. Sostiene que en octubre de 2023 concurrió a dependencias de la recurrida para solicitar la entrega de los medicamentos psiquiátricos que han sido extendidos por su doctora especialista en dicha materia, los que han sido despachado desde junio de 2022 a la fecha indicada, el cual consiste en Duloxetina de 60 mg., momento en que no le son entregados aquellos bajo el argumento de no encontrarse disponible el sistema y con ello, al acceso a su última actualización de medicación, y luego, por haber sido recetado por médico externo a la Asociación Chilena de Seguridad. Indica que ingresó al sistema de la recurrida en julio de 2023 por una licencia por enfermedad profesional, recurriendo a atenciones en el sistema de libre elección hasta agosto de 2022, momento en que se acoge a las garantías del GES por depresión, derivando la Isapre pertinente al Instituto Monteverde de Puerto Montt, lugar donde ha recibido atenciones desde octubre del 2022 a la fecha. Agrega que la Superintendencia de Seguridad Social catalogó su enfermedad de salud mental como profesional, con fecha 25 de abril de 2023, siendo reintegrado en mayo del 2022 con atenciones primarias de médicos generales, cambiándose repentinamente aquello por la recurrida al ordenar atenciones con psiquiatra externo de la ACHS, no acogiendo más las recetas médicas extendidas por su psiquiatra de la red GES. Por lo anterior, es que en octubre del 2023 comienzan los problemas de entrega de sus medicamentos, indicándose que aquello se realizará previa atención con médico externo de la ACHS, bajo la modalidad de videollamadas, circunstancia que atenta contra la privacidad de sus datos y la relación personal entre médico-paciente, particularmente por la naturaleza de la

Fundamentos

considerando: Primero: Que el recurso de Protección de Garantías Constitucionales, establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que priva, o amenace ese atributo. Se trata, por consiguiente, de una acción de cautela de derechos garantizados a nivel constitucional cuya existencia sea indubitada y que se encuentren conculcados de manera suficiente para provocar la actividad jurisdiccional traducida en la adopción de medidas destinadas a restablecer el imperio de esos derechos amagados o perturbados en su legítimo ejercicio Segundo: De lo anteriormente reflexionado, se desprende que es requisito indispensable de la acción de protección, la existencia de un acto u omisión arbitraria o ilegal, producto del mero capricho de quién incurre en él y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías preexistentes protegidas, consideración que resulta básica para el examen y la decisión de cualquier recurso como el que se ha interpuesto. Tercero: Que el hecho que se denuncia como ilegal y arbitrario en esta causa consiste en la negativa, por parte del organismo recurrido, en la entrega de la medicación que señala la recurrente que se le debe suministrar como parte de su tratamiento médico por la depresión que padece, fundando aquella decisión en que dicha prescripción no proviene de un médico de la Asociación Chilena de Seguridad, conjuntamente con señalar que el cambio de modalidad de atención con los profesionales pertinentes, mediante vía telemática, atenta contra la privacidad de sus datos, la idoneidad de su tratamiento y las demás garantías constitucionales que invoca. Cuarto: Por su parte, la Asociación Chilena de Seguridad sostiene que el actor se encuentra bajo la cobertura del seguro social de la Ley N°16.744, razón por la cual todo tipo de prescripción médica y continuidad de tratamiento se debe realizar bajo orden y supervisión de los profesionales dependientes de dicho organismo. En ese sentido, la negativa a la entrega de los medicamentos que indica el actor se debe a que aquélla proviene de una orden dada por profesional que no depende de la recurrida, cuestión que impide el debido control que debe efectuar la recurrida por la responsabilidad que le cabe en la entrega de las prestaciones del seguro indicado. Finalmente, señala que la modalidad de atenciones con profesionales de su dependencia mediante videoconferencia se realizó por expresa petición del actor, quién ha manifestado en diversas oportunidades un rechazo o renuencia a asistir a las instalaciones de la recurrida, descartando en definitiva cualquier vulneración a las garantías constitucionales que invoca la recurrente en la p

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República, y Acta N°94-2015 sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se rechaza, sin costas la acción interpuesta por Freddy Sebastián Cuevas Guarda, en contra de Asociación Chilena de Seguridad. Redacción a cargo de la Ministra Ivonne Avendaño Gómez. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. No firma el Ministro Titular don Juan Patricio Rondini Fernández-Dávila, quien concurrió a la vista y acuerdo por encontrarse con feriado legal. Rol Protección N°1311-2023.

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Puerto Montt, once de enero de dos mil veinticuatro. Vistos: A folio 1, comparece Freddy Sebastián Cuevas Guarda, domiciliado en Calle El Teniente Nº1, Casa D3, Puerto Montt, quién interpone acción de protección en contra de la mutualidad Asociación Chilena de Seguridad por los hechos que expone en su acción. Sostiene que en octubre de 2023 concurrió a dependencias de la recurrida para solicitar

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