CHIBLE/RIASCOS
Rol
Fecha
11 de enero de 2024
Materia
ARRENDAMIENTO,COBRO RENTA BS.RAICES URBANOS
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTOS Atendido el mérito de los antecedentes, teniendo presente que según el certificado del Receptor Judicial se consignó con fecha 13 de junio de 2023 que la demandada se encontraba en el lugar del juicio, hecho que ha sido desvirtuado con el mérito de la prueba documental acompañada por la demandada consistente en los voucher de la línea aérea, que dan cuenta del viaje efectuado por ésta a Colombia, más el informe de la Policía de Investigaciones de Chile que corrobora tal circunstancia al indicar que la demandada salió del país con fecha 14 de abril de 2023 e ingresó el 20 de junio del mismo año, elementos que, apreciados de conformidad a las reglas de la sana crítica, por expresa disposición del artículo 8, n° 7, de la Ley 18.101, permiten acreditar las alegaciones del incidentista; y, en virtud de lo dispuesto, además, en los artículos 83, 186, 795 n° 1 y demás pertinentes del Código de Procedimiento Civil, SE REVOCA, sin costas, la resolución apelada de fecha veintiocho de septiembre de dos mil veintitrés, en cuanto por ella se rechazó el incidente de nulidad de todo lo obrado por falta de emplazamiento deducido por la parte demandada y, en su lugar, se declara que se anula todo lo obrado a contar de la notificación de la demanda, debiendo el Juez de la instancia continuar el procedimiento como en derecho corresponde. Regístrese y devuélvase. Rol N° 212-2023 (Civil).
Fallo
se declara que se anula todo lo obrado a contar de la notificación de la demanda, debiendo el Juez de la instancia continuar el procedimiento como en derecho corresponde. Regístrese y devuélvase. Rol N° 212-2023 (Civil).
Texto Completo (Preview)
Coyhaique, once de enero de dos mil veinticuatro. VISTOS Atendido el mérito de los antecedentes, teniendo presente que según el certificado del Receptor Judicial se consignó con fecha 13 de junio de 2023 que la demandada se encontraba en el lugar del juicio, hecho que ha sido desvirtuado con el mérito de la prueba documental acompañada por la demandada consistente en los voucher de la línea aérea
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